REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 30 de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000108

Solicitante: Franlimar Josefina Torres Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.557.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2016, la ciudadana Franlimar Josefina Torres Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ronny Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.697.933. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Ligia Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.846, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada la partida de nacimiento de la solicitante y de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante, del futuro contrayente, constancia de residencia de la solicitante y constancia de estudios de la adolescente. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Ligia Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.846 y de los testigos ciudadanos Juana María Veliz y Mariana Josefina Montes de Oca Veliz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.094 y V-20.075.196, respectivamente.
En fecha 17 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Juana María Veliz y Mariana Josefina Montes de Oca Veliz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.094 y V-20.075.196, respectivamente, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Keyla Tineo, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a las testigos propuestas.
En fecha 23 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo. Asimismo, fue fijada la nueva oportunidad para oír a las testigos ciudadanas Juana María Veliz y Mariana Josefina Montes de Oca Veliz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.094 y V-20.075.196, respectivamente
En fecha 31 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Juana María Veliz y Mariana Josefina Montes de Oca Veliz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.094 y V-20.075.196, respectivamente, declarándose por segunda vez desiertos los actos.
En fecha 07 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Keyla Tineo, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a la testigo Juana María Veliz, ya identificada. Asimismo, solicitó el cambio de la testigo, ciudadana Mariana Montes de Oca, ya identificada por la ciudadana Nohemi Estefanía Rodríguez Herice, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.846.203 y se fijara oportunidad para oír sus declaraciones.
En fecha 14 de junio de 2016, fue fijada la nueva oportunidad para oír a las testigos ciudadanas Nohemí Estefanía Rodríguez Herice, ya identificada.
En fecha 17 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Nohemí Estefanía Rodríguez Herice, ya identificada, declarándose por tercera vez desierto el acto del testigo.
En fecha 20 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Keyla Tineo, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a las testigos propuestas.
En fecha 21 de junio de 2016, fue fijada la nueva oportunidad para oír a las testigos ciudadanas Juana María Veliz y Nohemí Estefanía Rodríguez Herice, ya identificadas.
En fecha 28 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Juana María Veliz y Nohemí Estefanía Rodríguez Herice, ya identificadas, quienes después de tres oportunidades fijadas rindieron sus respectivas declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Juana María Veliz y Nohemí Estefanía Rodríguez Herice, ya identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ligia Josefina Rodriguez, ya identificada, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Ligia Josefina Rodriguez, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264- 2.016 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000108