REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000094

Demandante: Jesica Del Carmen Vargas Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.996.240.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Estelio Antonio Soto Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.301.365.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 16 de mayo de 2.016, la ciudadana Jesica Del Carmen Vargas Castro, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Estelio Antonio Soto Salas, ya identificado a fin de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de residencia emitida por el consejo comunal Carorita.
En fecha 17 de mayo de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 30 mayo de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 14 de junio de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Iraidys Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.161.801.
En fecha 15 de junio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de junio de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes veintiocho (28) de junio de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Jesica Del Carmen Vargas Castro y Estelio Antonio Soto Salas, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de junio de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jesica Del Carmen Vargas Castro y Estelio Antonio Soto Salas, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Jesica Del Carmen Vargas Castro, ya identificada contra el ciudadano Estelio Antonio Soto Salas, ya identificados, y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 260- 2.016 y se publicó siendo las 09:57 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000094