REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 29 de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000141

Solicitante: Ingrid Mabel Armao Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.543.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2016, la ciudadana Ingrid Mabel Armao Rojas, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Eduardo Jesús Pérez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.769.201. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Laura Mariela Rojas de Armao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.657.100, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Laura Mariela Rojas de Armao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.657.100, de las testigos ciudadanas Gladys Rosa Ramos Peña y Anlleli Gomez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.849.528 y V-10.760.831, respectivamente.
En fecha 17 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Gladys Rosa Ramos Peña y Anlleli Gomez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.849.528 y V-10.760.831, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 21 de junio de 2016, fue reprogramada la oportunidad para oír la opinión de la niña y de la curadora propuesta Laura Mariela Rojas de Armao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.657.100, en virtud del racionamiento eléctrico.
En fecha 27 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Gladys Rosa Ramos Peña y Anlleli Gomez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.849.528 y V-10.760.831, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Laura Mariela Rojas de Armao, ya identificada, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Laura Mariela Rojas de Armao, ya identificada.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 261 - 2.016 y se publicó siendo las 10:05 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000141