REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000077

Demandante: Carina Beatriz Aldana Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.160.761.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Luis José Herrera, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-19.300.840.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 12 de abril de 2.016, la ciudadana Carina Beatriz Aldana Sánchez, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Luis José Herrera, ya identificado a fin de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 13 de abril de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 21 julio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 17 de mayo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 24 de mayo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



En fecha 31 de mayo de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes veintiuno (21) de junio de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Carina Beatriz Aldana Sánchez y Luis José Herrera Colmenarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de junio de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Carina Beatriz Aldana Sánchez y Luis José Herrera Colmenarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Carina Beatriz Aldana Sánchez, ya identificada contra el ciudadano Luis José Herrera Colmenarez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 249- 2.016 y se publicó siendo las 10:41 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000077