REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000148

Solicitantes: Eliannybeth Carolina Vasquez Lameda e Isrrael Gregorio Gómez Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.275.104 y V- 14.245.084, respectivamente.

Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eliannybeth Carolina Vasquez Lameda e Isrrael Gregorio Gómez Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.275.104 y V- 14.245.084, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Keyla Tineo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Isrrael Gregorio Gómez Barrios, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Eliannybeth Carolina Vasquez Lameda, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Israel Gregorio Gómez Barrios, ya identificado, podrá compartir con sus hijos de manera abierta. En lo que respecta a las fecha decembrinas, los días feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera compartirá con el padre el día del padre, tomando siempre en cuenta la opinión de los niños. En relación a las vacaciones escolares se compartirán de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248 - 2.016 y se publicó siendo las 10:34 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000148