REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 21 de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000135

Solicitante: Dayana Rodríguez Meléndez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.389.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07 de junio de 2016, la ciudadana Dayana Rodríguez Meléndez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Elvis Rafael Montes Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.076.353. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Durby Rodríguez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.204, en su condición de hermana materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de la adolescente, de la solicitante, copia certificada la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del futuro contrayente, copia certificada la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia certificada la partida de nacimiento de la curadora, de los testigos, declaración jurada de soltería de la solicitante y del futuro contrayente, constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal Don Alirio Díaz y constancia de estudios de la adolescente emitida por la directora encargada de la Unidad Educativa Nacional “Expedito Cortes”. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana Durby Rodríguez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.204 y los testigos ciudadanos Juan Carlos Bastidas Sánchez y Dorelys Mendoza de Bastidas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.346.882 y V-15.673.979, respectivamente.
En fecha 16 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Juan Carlos Bastidas Sánchez y Dorelys Mendoza de Bastidas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.346.882 y V-15.673.979, respectivamente.
En fecha 17 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Durby Rodríguez Meléndez, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Juan Carlos Bastidas Sánchez y Dorelys Mendoza de Bastidas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.346.882 y V-15.673.979, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Durby Rodríguez Meléndez, ya identificada, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Durby Rodríguez Meléndez, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244 - 2.016 y se publicó siendo las 10:58 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000135