REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Carora, dieciséis (16) de junio dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016- 0000085

Solicitante: María De Lourdes Meléndez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.804.177.

Abogado Asistente: Ramón Ferrer Rosell, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 55.733.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 06 de abril de 2.016, la ciudadana María De Lourdes Meléndez de Rodríguez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Ramón Ferrer Rosell, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 55.733, actuando en representación de sus hijos los ciudadanos José Luis Rodríguez Meléndez, Luis Rafael Rodríguez Meléndez, Josmary Liseth Rodríguez Meléndez y Lismary Lisbeth Rodríguez Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.245.270, V-17.019.123, V-17.942.183 y V-20.500.697 respectivamente, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante José Gregorio Rodríguez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.252, fallecido en la calle Camacaro entre calles Rivas y Camacaro, de esta ciudad, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio nueve (09) de autos.
En fecha 07 de abril de 2.016, se admitió el presente asunto, se ordenó oír las declaraciones de la adolescente y del niño. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño a manifestar su opinión.
En fecha 20 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 25 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 22 de abril de 2016, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 30 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 31 de mayo de 2016, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serán oídas sus declaraciones.
En fecha 31 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó los datos de los testigos ciudadanos Ramón Alejandro Vásquez Mosquera y Nancy Coromoto Medina, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.320.254 y V-5.920.584, respectivamente.
En fecha 06 de junio de 2016, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Ramón Alejandro Vásquez Mosquera y Nancy Coromoto Medina, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.320.254 y V-5.920.584, respectivamente.
En fecha 14 de junio de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ramón Alejandro Vásquez Mosquera y Nancy Coromoto Medina, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.320.254 y V-5.920.584, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanos Ramón Alejandro Vásquez Mosquera y Nancy Coromoto Medina, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a los ciudadanos José Luis Rodríguez Meléndez, Luis Rafael Rodríguez Meléndez, Josmary Liseth Rodríguez Meléndez y Lismary Lisbeth Rodríguez Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.245.270, V-17.019.123, V-17.942.183 y V-20.500.697 respectivamente, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Gregorio Rodríguez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.252, a la ciudadana María De Lourdes Meléndez de Rodríguez, a los ciudadanos José Luis Rodríguez Meléndez, Luis Rafael Rodríguez Meléndez, Josmary Liseth Rodríguez Meléndez y Lismary Lisbeth Rodríguez Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.245.270, V-17.019.123, V-17.942.183 y V-20.500.697 respectivamente, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de junio de 2016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 239 -2016 y se publicó siendo las 09:57 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000085