REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000090

Demandante: Yenny Carolina Cuevas Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.036.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Alexander José Meléndez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.450.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

En fecha 12 de mayo de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 234-2015.
En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Tineo, quien solicito el atraso del demandado, en cuanto a la deuda de la Obligación de Manutención.
En fecha 30 de mayo de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes catorce (14) de junio de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yenny Carolina Cuevas Peña, ya identificada y Alexander José Meléndez Álvarez, ya identificados, para tal fin se ordenó la notificación del ciudadano Alexander José Meléndez Álvarez, antes identificado, a los fines de infórmale la fecha de la audiencia.
En fecha 07 de junio de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Alexander José Meléndez Álvarez, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 14 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Comparezco el día de hoy a los fines de plantearle a la madre de mis niños que no me niego a cancelar la deuda que poseo por el incumplimiento de la obligación de mis hijos lo cual alcanza la suma de dieciséis mil bolívares (16.000,oo. Bs.) antes del día treinta de junio del presente año. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Yenny Carolina Cuevas Peña, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos pero que cumpla con seguridad.” . Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 12 de mayo de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 234-2015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yenny Carolina Cuevas Peña, ya identificada y Alexander José Meléndez Álvarez, ya identificados, y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Alexander José Meléndez Álvarez, ya identificado, deberá cancelar la deuda que posee por el incumplimiento de la obligación de sus hijos lo cual alcanza la suma de dieciséis mil bolívares (16.000,oo. Bs.), antes del día treinta (30) de junio del presente año, en virtud del acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238– 2.016 y se publicó siendo las 09:46 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-V-2015-000090