REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 13 de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000124

Solicitante: Eddies Gregorio Torres Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.045.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2016, el ciudadano Eddies Gregorio Torres Rodríguez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Anyela Josefina Crespo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.344.498. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Isley Cristina Torres Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.240, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, del solicitante, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de los niños y copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos propuestos. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, de la curadora propuesta ciudadana Isley Cristina Torres Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.240 y de los testigos ciudadanos Juan Gabriel Rojas Verde y Luís Antonio Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.766.108 y V-13.527.412, respectivamente.
En fecha 06 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Juan Gabriel Rojas Verde y Luís Antonio Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.766.108 y V-13.527.412, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 07 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Isley Cristina Torres Rodríguez, ya identificada, quien acepto el cargo y juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Juan Gabriel Rojas Verde y Luís Antonio Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.766.108 y V-13.527.412, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Isley Cristina Torres Rodríguez, ya identificada, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Isley Cristina Torres Rodríguez, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de junio de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236 - 2.016 y se publicó siendo las 02:38 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000124