REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD: Nº 16-482-A2.

SOLICITANTE: NORELYS CAROLINA SANTELIZ OLIVARES, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.882.841, domiciliado en el Sector La Zabalera, Caserío Villa Nueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NORELYS CAROLINA SANTELIZ OLIVARES, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.882.841, domiciliado en el Sector La Zabalera, Caserío Villa Nueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara. Debidamente asistido por el Abogado VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.443, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías ubicadas en el Sector La Zabalera, Caserío Villa Nueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, construidas sobre un lote de terreno de uso agrícola y pecuario el cual consta de una superficie aproximada de ONCE HECTAREAS (11 Has), ubicado en Sector La Zabalera, Caserío Villa Nueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes : NORTE: con terrenos de Juan Santeliz; SUR: Con Quebrada Villanueva; ESTE: con terrenos ocupado por el ciudadano Gustavo Anzola Terrenos y ; OESTE: Con Quebrada Villanueva. Cercado de alambre de púas y estantillos de madera, El monto total invertido en las mejoras y bienhechurías construidas ya detalladas en la identificadas y especificadas tierras ascienden a un valor de, TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500.000,oo)

ANTECEDENTES
En fecha 16 de junio del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano NORELYS CAROLINA SANTELIZ OLIVARES, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.882.841, domiciliado en el Sector La Zabalera, Caserío Villa Nueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara. Debidamente asistido por el Abogado VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.443, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Registro Único de Información Fiscal, Copia de certificación de Inscripción en el registro Agrario y carta de ocupación, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-482-A2. (Folios 01 al 08).

En fecha 17 de junio del 2016, mediante auto este Tribunal admite a sustanciación la presente solicitud y en consecuencia fija evacuación de testigo para el día miércoles 22 de junio del 2016. (Folio 09).

En fecha 22 de junio del 2016, evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…MIREYA DEL CARMEN PALMA PEREZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.918.502, domiciliada en el Sector la Zabalera, Caserío Villa Nueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, quien dijo ser y llamarse MIREYA DEL CARMEN PALMA PEREZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas a la Testigo antes mencionada. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: NORELYS CAROLINA SANTELIZ OLIVARES? La testigo respondió: Si, la conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si sabe y le consta que en la referida Plantación de café la ha realizando la solicitante con dinero de su propio peculio, cubriendo todos los gastos y la mano de obra en ella invertidos? La Testigo: Si se, y me consta eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si sabe y le consta que la solicitante habita en la vivienda pública, pacifica e ininterrumpidamente desde hace siete (07) años? La testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce la referida plantación y puede asegurar que tiene un costo de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500.000,00) cantidad de dinero equivalente a SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y UN UNIDAD TRIBUTARIA CON DIECINUEVE CENTIMOS (76.271,19 U.T.) sin incluir el valor del terreno? La testigo respondió: Si me consta que ha invertido eso aproximadamente. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: MARCOS RAFAEL TERAN PEREZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.334.445, domiciliado en el Sector la Zabalera, Caserío Villa Nueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, quien dijo ser y llamarse MARCOS RAFAEL TERAN PEREZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. . PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana: NORELYS CAROLINA SANTELIZ OLIVARES? El testigo respondió: Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que en la referida Plantación de café la ha realizando la solicitante con dinero de su propio peculio, cubriendo todos los gastos y la mano de obra en ella invertidos? El Testigo: Si me consta eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que la solicitante habita en la vivienda pública, pacifica e ininterrumpidamente desde hace siete (07) años? El testigo respondió: Si me consta porque es una persona muy tranquila y trabajadora. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce la referida plantación y puede asegurar que tiene un costo de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500.000,00) cantidad de dinero equivalente a SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y UN UNIDAD TRIBUTARIA CON DIECINUEVE CENTIMOS (76.271,19 U.T.) sin incluir el valor del terreno? El testigo respondió: Si, se que lo que ella ha invertido ha sido con dinero de ella y ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo.…”





Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la las declaraciones de los testigos: MIREYA DEL CARMEN PALMA PEREZ y MARCOS RAFAEL TERAN PEREZ, venezolanos, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 15.918.502 y V- 13.334.445, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano NORELYS CAROLINA SANTELIZ OLIVARES, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.882.841, domiciliado en el Sector La Zabalera, Caserío Villa Nueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/JP