REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD: Nº 16-481-A2.

SOLICITANTE: AGUEDO FELIPE PEREZ DAZA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.759.342, domiciliado en el Caserío Páramo Arriba, de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AGUEDO FELIPE PEREZ DAZA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.759.342, domiciliado en el Caserío Páramo Arriba, de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara. Debidamente asistido por la Abogada Yennipher Vivas, Defensora Publica Auxiliar Primero Agrario, con competencia en los Municipios Moran, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del estado Lara e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.846, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías ubicadas el Caserío Páramo Arriba, de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, construidas sobre un lote de terreno que mide UNA HECTAREA CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 1 ha con 4447 M2)) ubicado específicamente en el caserío Páramo Arriba, de la parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Cruz Mendoza; SUR: Carretera principal Páramo arriba; ESTE: Terrenos ocupados por vía interna y Aguedo González; OESTE: Terreno ocupado por Zaida Valera y Carretera principal Páramo arriba. Unas bienhechurías consistentes en una parcela productiva, de una superficie de 1 hectárea con 447 metros cuadrados. La misma esta cercada en su totalidad, con 4 pelos de alambres y estantillos de madera. El cultivo principal es el café criollo con 2000 plantas sembradas asociados con cambur. Además se encuentran plantas de yuca, manzana, guayaba, aguacate, naranjas y medicinales. También existe una casa con un área de ciento ochenta y tres (183) metros cuadrados, con 6 áreas distribuidas así 3 habitaciones, 1 sala-cocina-comedor, 1 baño y un deposito o anexo, con agua potable y electricidad, construida con paredes de bahareque frisadas con columnas de hierro y techo de acerolit a dos aguas sostenida con vigas de carga (10x5). Correas (2x1) y 2 canaletas de recolección de agua de 15 metros de largo, la vivienda posee 4 puertas de hierro y 3 de madera; 5 ventanas de vidrio con protector de metal y los pisos de cerámica y en el corredor con piso rustico. También existen 2 tanques artesanales (3x3). El monto total invertido en las mejoras y bienhechurías construidas ya detalladas en la identificadas y especificadas tierras ascienden a un valor de, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo)

ANTECEDENTES
En fecha 16 de junio del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano AGUEDO FELIPE PEREZ DAZA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.759.342, domiciliado en el Caserío Páramo Arriba, de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara. Debidamente asistido por la Abogada Yennipher Vivas, Defensora Publica Auxiliar Primero Agrario, con competencia en los Municipios Moran, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del estado Lara e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.846, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, Informe tecnico de campo emitido por la Defensa Publica Agraria con copia de levantamiento topográfico, carta de ocupación, copia de inscripción del Registro Agrario ante el Instituto Nacional de tierras (INTI)se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-481-A2. (Folios 01 al 12).

En fecha 17 de junio del 2016, mediante auto este Tribunal admite a sustanciación la presente solicitud y en consecuencia fija evacuación de testigo para el día viernes 22 de junio del 2016. (Folio 13).

En fecha 22 de junio del 2016, evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:

“…ACCARDI LOPEZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 24.383.002, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ACCARDI LOPEZ JEAN CARLOS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: AGUEDO FELIPE PEREZ DAZA El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, Si Saben y conocen de la existencia de un lote de terreno que ocupo desde hace mas de seis (06) años ubicado específicamente en el caserío Páramo Arriba, de la parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara. El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensas construí unas bienhechurías consistentes en una parcela productiva, de una superficie de 1 hectárea con 447 metros cuadrados. La misma esta cercada en su totalidad, con 4 pelos de alambres y estantillos de madera. El cultivo principal es el café criollo con 2000 plantas sembradas asociados con cambur. Además se encuentran plantas de yuca, manzana, guayaba, aguacate, naranjas y medicinales. También existe una casa con un área de ciento ochenta y tres (183) metros cuadrados, con 6 áreas distribuidas así 3 habitaciones, 1 sala-cocina-comedor, 1 baño y un deposito o anexo, con agua potable y electricidad, construida con paredes de bahareque frisadas con columnas de hierro y techo de acerolit a dos aguas sostenida con vigas de carga (10x5). Correas (2x1) y 2 canaletas de recolección de agua de 15 metros de largo, la vivienda posee 4 puertas de hierro y 3 de madera; 5 ventanas de vidrio con protector de metal y los pisos de cerámica y en el corredor con piso rustico. También existen 2 tanques artesanales (3x3). El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo Si saben y les consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por vía interna y Aguedo González; SUR: Carretera principal Páramo arriba; ESTE: Terrenos ocupados por vía interna y Aguedo González; OESTE: Terreno ocupado por Zaida Valera y Carretera principal Páramo arriba. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las he poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como mías propias por mas de seis (06) años. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo. SEXTO: ¿Diga el testigo Si sabe y les consta que en la construcción antes descrita invertí aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).El testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEPTIMO: Que el testigo funde la razón de sus dichos en la verdad de lo expuesto en el presente escrito. El testigo respondió: Si me consta porque somos de la misma zona. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 12.371.019, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y JOSE GREGORIO PERAZA SANCHEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: AGUEDO FELIPE PEREZ DAZA El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, Si Saben y conocen de la existencia de un lote de terreno que ocupo desde hace mas de seis (06) años ubicado específicamente en el caserío Páramo Arriba, de la parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara. El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que a mis solas y únicas expensas construí unas bienhechurías consistentes en una parcela productiva, de una superficie de 1 hectárea con 447 metros cuadrados. La misma esta cercada en su totalidad, con 4 pelos de alambres y estantillos de madera. El cultivo principal es el café criollo con 2000 plantas sembradas asociados con cambur. Además se encuentran plantas de yuca, manzana, guayaba, aguacate, naranjas y medicinales. También existe una casa con un área de ciento ochenta y tres (183) metros cuadrados, con 6 áreas distribuidas así 3 habitaciones, 1 sala-cocina-comedor, 1 baño y un deposito o anexo, con agua potable y electricidad, construida con paredes de bahareque frisadas con columnas de hierro y techo de acerolit a dos aguas sostenida con vigas de carga (10x5). Correas (2x1) y 2 canaletas de recolección de agua de 15 metros de largo, la vivienda posee 4 puertas de hierro y 3 de madera; 5 ventanas de vidrio con protector de metal y los pisos de cerámica y en el corredor con piso rustico. También existen 2 tanques artesanales (3x3). El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. CUARTO: ¿Diga el testigo Si saben y les consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por vía interna y Aguedo González; SUR: Carretera principal Páramo arriba; ESTE: Terrenos ocupados por vía interna y Aguedo González; OESTE: Terreno ocupado por Zaida Valera y Carretera principal Páramo arriba. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo Si saben y les consta que las referidas bienhechurías las he poseído en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como mías propias por mas de seis (06) años. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo. SEXTO: ¿Diga el testigo Si sabe y les consta que en la construcción antes descrita invertí aproximadamente la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).El testigo respondió: Si me consta. Es todo. SEPTIMO: Que el testigo funde la razón de sus dichos en la verdad de lo expuesto en el presente escrito. El testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos. Es todo…”


Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la las declaraciones de los testigos: Accardi López Jean Carlos y José Gregorio Peraza, venezolanos, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 24.383.002 y V- 12.371.019, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano AGUEDO FELIPE PEREZ DAZA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.759.342, domiciliado en el Caserío Páramo Arriba, de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/JP