REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)

SOLICITUD Nº 16-469-A2

SOLICITANTE: LUIS LEONARDO MONTES DE OCA SALAS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.750, domiciliado en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 12 de Abril del 2016, por el ciudadano: LUIS LEONARDO MONTES DE OCA SALAS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.750, domiciliado en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.385, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno presumiblemente perteneciente al Instituto Nacional de Tierras con una superficie de CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS HECTAREAS CON OCHO MILCUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (462 HAS. Con 8434 Mts2), ubicado sobre un fundo denominado “AGROPECUARIA LA CEIBA” en el Sector la Ceiba, Parroquia la Altagracia, Municipio Torres del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José García; SUR: Terreno ocupado por Dionisio Mosquera, Carlos Cordero y Ramón Mosquera; ESTE: Terreno ocupado por familia Márquez; y OESTE: Terreno ocupado por Yenny Cordero; para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.

En fecha 13 de Abril de 2016, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 16-469-A2. (Folio 17).

En fecha 21 de Abril de 2016 este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 18).

En fecha 09 de Mayo de 2016, el juez temporal abog. Ricardo Pinzon se aboco al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 19).

En fecha 16 de Mayo de 2016, se encontraba pautada la evacuación de testigos y en virtud de la crisis eléctrica anunciada por el ejecutivo nacional fue diferida para el día 23 de mayo del 2016. (Folio 20).

En fecha 23 de Mayo de 2016 oportunidad fijada para la evacuación de testigos y visto que no comparecieron ni por si ni por sus abogados se declaro desierta dicha evacuación (folio 21).

En fecha 30 de Mayo de 2016, mediante diligencia el abogado Emilio Betancourt solicito a este tribunal fijar nueva oportunidad para presentar a los testigos (folio 22).

En fecha 31 de Mayo de 2016, mediante auto este Tribunal acuerda fijar oportunidad para el miércoles 15 de junio del 2016. (Folio 23).


Del acta de fecha 15 de Junio del 2016, se desprende lo siguiente:
“…DIEGO LUIS MONTES DE OCA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 20.249.551, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse DIEGO LUIS MONTES DE OCA SALAS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: LUIS LEONARDO MONTES DE OCA SALAS El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento sabe y les consta que soy único propietario sobre las bienhechurías descritas, que las hube a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi propio peculio, que asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,oo). El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. TERCERO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que poseo las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándome como un verdadero propietario desde mas de cinco (05) años El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector La Ceiba, Parroquia Las Altagracia, Municipio Torres, del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas el fundo AGROPECUARIA LA CEIBA, en terreno del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (462. HAS. con 8434 m2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José García; SUR: Terreno ocupado por Dionisio Mosquera, Carlos Cordero y Ramón Mosquera; ESTE: Terreno ocupado por familia Márquez; y OESTE: Terreno ocupado por Yenny Cordero. El cual le pertenece según se evidencia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Nº 1316484116RAT0007670, de fecha 02 de Diciembre de 2015. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo. SEXTO: Que el testigo den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano KELVIN RAFAEL LEAL GRANDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 11.697.825, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ ESCALONA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: LUIS LEONARDO MONTES DE OCA SALAS El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento sabe y les consta que soy único propietario sobre las bienhechurías descritas, que las hube a mis únicas y propias expensas y con dinero de mi propio peculio, que asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,oo). El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. TERCERO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que poseo las descritas bienhechurías en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca, comportándome como un verdadero propietario desde mas de cinco (05) años El Testigo respondió: Si me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector La Ceiba, Parroquia Las Altagracia, Municipio Torres, del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: ¿Diga el testigo si las descritas bienhechurías se encuentran edificadas el fundo AGROPECUARIA LA CEIBA, en terreno del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (462. HAS. con 8434 m2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José García; SUR: Terreno ocupado por Dionisio Mosquera, Carlos Cordero y Ramón Mosquera; ESTE: Terreno ocupado por familia Márquez; y OESTE: Terreno ocupado por Yenny Cordero. El cual le pertenece según se evidencia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Nº 1316484116RAT0007670, de fecha 02 de Diciembre de 2015. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo. SEXTO: Que el testigo den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, la inspección realizada adminiculándolo con las declaraciones de los testigos: KELVIN RAFAEL LEAL GRANDERSON y DIEGO LUIS MONTES DE OCA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 11.697.825 y 20.249.551, respectivamente, domiciliados en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: LUIS LEONARDO MONTES DE OCA SALAS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.750, domiciliado en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías sí el terreno in comento es privado, de la Alcaldía del Municipio Torres sí el mismo es Ejido y en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI) siempre y cuando el terreno sea INTI. Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal.
La Jueza; La Secretaria;

Abog. Ana Cecilia Acosta Abog. Aura Rosa Molina

ACAM/AM/LC