REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD: Nº 16-476A2.

SOLICITANTE: GIAN CARLOS NEGRI LINARI, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.796.123, domiciliado en el Sector La Vigía, Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José del Municipio Jiménez del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIAN CARLOS NEGRI LINARI, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.796.123, domiciliado en el Sector La Vigía, Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José del Municipio Jiménez del estado Lara. Debidamente asistido por el Abogado Martin Enrique Bonilla Alvarado, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.821, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías ubicadas en el Sector La Vigía, Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José del Municipio Jiménez del estado Lara construidas sobre un lote de terreno de uso agrícola y pecuario el cual consta de una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (119 Has con 5.000 Mts 2. Dichas bienhechurías se encuentran asentadas sobre un lote de terreno propio y que sus linderos son los siguientes: NORTE: Camino que conduce de Cubiro al Caserío Agua Negra; SUR: Río Turbio y posesión que es o fue de Hermanos Mendoza; ESTE: Posesión que es o fue de Hermanas Suárez y OESTE: Posesión las Cuibas y Río Turbio de por medio. La mencionadas bienhechurías consisten en las siguientes: Un lote de terreno mecanizado arado y preparado con maquinarias agrícolas dedicadas a la siembra de pastos como: estrella, Guineas, Bermudas, Alfalfa y elefante, además árboles frutales como: aguacates, guayabas y fresas, Un Galpón con vivienda incorporada de setenta metros (70mts) de largo por doce metros (12mts) de ancho construido a base de concreto armado en bloques, con techos de acerolit sostenido sobre estructura de hierro, con piso de tierra y área para depósitos de cosechas, implementos y herramientas para uso agrícola y pecuario, área de depósitos de alimentos, taller y la vivienda para uso familiar de dos (02) habitaciones, sala, cocina comedor y dos (02) portones de estructura de hierro con los servicios de agua y luz respectivamente. Una vaquera de estructura de hierro con techo de acerolit, piso de cemento y tierra con ordeño mecánico incorporado para seis (06) puestos, con sus respectivos comederos, bebederos, una becerrera provista de pisos de cemento y tierra cercadas en tubos de dos milímetros (2mm) de igual forma con sus respectivos comederos y bebederos, construcción de cinco (5) lagunas para almacenamiento de agua para riego de los pastizales y uso en las instalaciones de ordeño con conexiones de tuberías y mangueras en una longitud de quinientos (500 mts) metros lineales con sus respectivas conexiones y llave de paso, construcciones de divisiones internas de potrero con cercas de alambres de púas y estantillos de maderas con sus respetivos bebederos de concreto y portones y broches en una extensión de Dos Mil metros (2000mts) lineales, instalaciones eléctricas e instalaciones de riego interno, construcción de vías internas engransonadas en partes, en una extensión de un Kilómetro (1 km) aproximadamente, construcción de cercas perimetrales a base de estantillos de maderas y alambres de púas que circundan el fundo en todo su contorno y linderos respectivamente en una extensión de Dos Kilómetros aproximadamente. Dichas bienhechurías las hube por haberlas construido a mis propias expensas y con dinero de su peculio, ocasionándome gastos en su totalidad para su construcción en la cantidad de: TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo)

ANTECEDENTES
En fecha 30 de mayo del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano GIAN CARLOS NEGRI LINARI, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.796.123, domiciliado en el Sector La Vigía, Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José del Municipio Jiménez del estado Lara. Debidamente asistido por el Abogado Martin Enrique Bonilla Alvarado, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.821, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-476-A2. (Folios 01 al 11).

En fecha 31 de mayo del 2016, mediante auto este Tribunal admite a sustanciación la presente solicitud y en consecuencia fija inspección y evacuación de testigo para el día 06 de junio del 2016. (Folio 12).

En fecha 06 de mayo del 2016, evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…GIAN CARLOS NEGRI LINARI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 2.796.123, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado Martín Enrique Bonilla Alvarado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.821. El ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, cumpliendo con las formalidades de Ley, asimismo hace el llamado al ciudadano: VERDEMAR JESUS GUTIERREZ MENDOZA, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.588.086, domiciliado en sector la vigía, Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José, del Municipio Jiménez del estado Lara, quien dijo ser y llamarse VERDEMAR JESUS GUTIERREZ MENDOZA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: GIAN CARLOS NEGRI LINARI? El testigo respondió: Si lo conozco desde hace veinte años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en virtud de ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que es propietario de unas bienhechurías ubicadas en la FINCA EL DIAMANTE, en el Sector La Vigía, Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José del Municipio Jiménez del estado Lara, construidas sobre un lote de terreno de uso agrícola y pecuario el cual consta de una superficie de CIENTO DIECINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL METROS APROXIMADAMENTE (119.5 Has)? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que dichas bienhechurías se encuentran asentadas sobre un lote de terreno propio y que sus linderos son los siguientes: NORTE: Camino que conduce de Cubiro al Caserío Agua Negra; SUR: Río Turbio y Posesión que es o fue de Hermanos Mendoza; ESTE: Posesión que es o fue de Hermanas Suárez y OESTE: Posesión Las Cuibas y Río Turbio de por medio? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que estas bienhechurías las tuvo el solicitante por haberlas fermentado a sus propias expensas, ocasionándole gastos por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES aproximadamente (Bs. 300.000.000, 00)? El testigo respondió: Si me consta, porque siempre he visto como el señor Gian Carlos trabaja esa tierra. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque le consta lo declarado? El testigo respondió: Porque soy vecino del sector y a veces trabajo con el señor Gian Carlos. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: JESUS RAMÓN SEQUERA ALVARADO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 19.344.221, domiciliado en sector la vigía, Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José, del Municipio Jiménez del estado Lara compareció el ciudadana antes mencionado quien dijo ser y llamarse JESUS RAMÓN SEQUERA ALVARADO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: GIAN CARLOS NEGRI LINARI? El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en virtud de ese conocimiento que dice tener del solicitante, sabe y le consta que es propietario de unas bienhechurías ubicadas en la FINCA EL DIAMANTE, en el Sector La Vigía, Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José del Municipio Jiménez del estado Lara, construidas sobre un lote de terreno de uso agrícola y pecuario el cual consta de una superficie de CIENTO DIECINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL METROS APROXIMADAMENTE (119.5 Has)? El testigo respondió: Si se por que estoy residenciando cerca de la Hacienda desde hace 15 años. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que dichas bienhechurías se encuentran asentadas sobre un lote de terreno propio y que sus linderos son los siguientes: NORTE: Camino que conduce de Cubiro al Caserío Agua Negra; SUR: Río Turbio y Posesion que es o fue de Hermanos Mendoza; ESTE: Posesión que es o fue de Hermanas Suárez y OESTE: Posesión Las Cuibas y Río Turbio de por medio? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que estas bienhechurías las tuvo el solicitante por haberlas fermentado a sus propias expensas, ocasionándole gastos por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES aproximadamente (Bs. 300.000.000, 00)? El testigo respondió: Si me consta, por el tiempo que he visto como el señor Gian Carlos trabaja a diario. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, porque le consta lo declarado? El testigo respondió: Como lo dije antes porque soy vecino del señor Gian Carlos. Es todo…”


Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la Inspección Judicial y las declaraciones de los testigos: Jesús Sequera Y Verdemar Jesús Gutierrez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 19.344.221 y V- 11.588.096, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano GIAN CARLOS NEGRI LINARI, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.796.123, domiciliado en el Sector La Vigía, Caserío Agua Negra, Parroquia Paraíso de San José del Municipio Jiménez del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/JP