P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KP02-L-2013-000646/ MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LARRY LEÓN, NABOR PÉREZ, CANDIDA ENCINOZA, CARMEN LUQUEZ, JOSÉ PÉREZ, OMAR GAMBOA, RAMÓN MENDOZA, JOSÉ PIÑA, WILFREDO PINTO, ÁNGEL WILLIAN LUCENA, CARMEN MARTÍNEZ, MIRIAN OCANTO, SILVIO SILVA, ARGENIS DE JESÚS VALERO, OMAR ROJAS, ELY CAMPOS, CARLOS CORDERO, RAFAEL REYES, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.511.022, 7.355.577, 7.382.222, 11.267.930, 7.466.008, 7.461.951, 7.457.727, 7.450.441, 5.246.767, 4.732.470, 7.439.240, 5.254.749, 4.376.627, 5.322.107, 2.913.022, 7.310.728, 7.334.077, 7.369.197, 7.369.197, 2.541.203, 3.923.119 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY TOVAR E ISRAEL GODOY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 87.658 Y 190.132 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular del Ambiente.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: KARLYN REBECA OVALLES GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.009.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 19 de junio de 2013 (folios 1 al 73), cuya distribución correspondió al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual la admitió el 02 de julio de 2013 (f. 85).
Cumplida la notificación de la demandada y la Procuraduría General de la República, se instaló la audiencia preliminar el 04 de febrero de 2015 y se prolongó hasta el 16 de junio de ese mismo año, pues no obstante el Juez de Sustanciación trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no se logró mediación alguna.
El 25 de junio de 2015, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folio 192), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Tercero de Juicio, en fecha 10 de noviembre de 2015. (f. 217).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 218 al 220).
Luego de diversos diferimientos, el 28 de junio de 2016 quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
El día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se anunció por el Alguacil HECTOR LUCENA, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada KARLYN REBECA OVALLES GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.009 y de la incomparecencia de la parte accionante, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 228 y 229), a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó, tanto los demandantes como sus apoderados, no acudieron a la audiencia de juicio fijada para el 28 de junio de 2016, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.
En razón a lo anterior, este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite a los accionantes iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la actora alegó ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio de 2016.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
EL SECRETARIO
ABG. MAURO DEPOOL
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a la 01:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
ABG. MAURO DEPOOL
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