REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000235
PARTE ACTORA: ciudadanos ARIES ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-21.053.839; CARLOS ALBERTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-22.325.646; GERARDO ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.850.280; HECTOR JOSE COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.796.363; JOSE GIL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.352.366; ROSENDO ANTONIO VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.594.591; FELIX RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.593.113; JOSE LUIS MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.884.025; ALBER YOANDER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-22.266.953; JOSE WENCESLAO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-7.983.938; PABLO RAUL LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.574.980; RAMON ANTONIO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.344.449; ARMANDO ANTONIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.059.786; BELARMINO ESCALONA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.114.159; CRISTOBAL MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.228.717; DEIVIS GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.354.118; DESIDERIO MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.647.163; JOSE COROMOTO FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.852.939; JOSE TARCISIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-7.989.967 y LUIS ENRIQUE COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.269.391
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILDAYRA YURAY GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.579.929, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula N° 150.120.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nº 39, Tomo 6-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISOLDA ISABEL GUTIERREZ DE ALCHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.542.601 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.803
PARTE DEMANDADA EN TERCERÍA: SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., Sociedad Mercantil con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 47, Tomo 10-A de fecha 20 de Septiembre de 1.989
APODERADOS DE LA DEMANDADA EN TERCERÍA: DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula N° 52.182,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Hoy Martes Catorce (14) de Junio de 2016, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece la profesional del derecho WILDAYRA YURAY GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.579.929, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula N° 150.120, por la PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A ISOLDA ISABEL GUTIERREZ DE ALCHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.542.601 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.803, por la PARTE DEMANDADA EN TERCERÍA: SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A los profesionales del derecho DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ y JUAN DIEGO BENITEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Matrícula Nros 52.182 y 174.290 respectivamente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido:
PRIMERO: Posición inicial de los actores: Expresaron los actores en el escrito libelar:
a) Que ingresaron a prestar sus servicios personales, subordinados y directos para la contratista INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nº 39, Tomo 6-A., empresa encargada de la ejecución de las Obras Públicas a que se refieren los Contratos de Obras N° 619-2011 y 634-2011, respectivamente, denominado el primero “ESTABILIZACIÓN DE TALUDES EN PORTAL DE ENTRADA TUNEL 3 Y VÍA PRESA DEL PROYECTO YACAMBÚ QUIBOR” y el segundo: “ESTABILIZACIÓN DE TALUDES EN PORTAL DE SALIDA TUNELES 1, 2 Y 3 DEL PROYECTO YACAMBÚ QUÍBOR”.
b) Que un grupo de los demandantes en fecha 30 de abril de 2013, fueron notificados por su empleador de la finalización abrupta de la relación de trabajo y les fueron canceladas en forma defectuosa sus prestaciones sociales. Asimismo alega otro grupo de trabajadores que fecha 30 de octubre de 2013 fueron notificados por su patrono INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A, que la empresa estatal SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., le había rescindido el contrato de Obra a cargo de su patrono, motivo por el cual se produjo en el mismo acto el despido de sus puestos de trabajo.
d) Que no obstante lo reclamos y peticiones realizadas ante la empresa, las gestiones realizadas por los demandantes resultaron infructuosas, pues la contratista INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A, se ha negado de manera reiterada a hacer efectivo el pago de los prestaciones sociales o diferencia de prestaciones en algunos casos a que tienen derecho con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.
e) Que por haber laborado en el lapso indicado y con fundamento en la legislación laboral venezolana, la parte demandante considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Sábados y Domingos laborados, Feriados laborados, Vacaciones pendientes de pago, Bono vacacional pendiente de pago, Beneficio de Alimentación, Utilidades, la indemnización a que se contrae el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, e Intereses sobre prestaciones sociales y ante la falta de pago de las prestaciones sociales, según el caso, el pago del beneficio a que se contrae la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
TERCERO: Posición inicial del demandado INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A. La empresa demandada señala que efectivamente un grupo de los demandantes hicieron efectivo el cobro de las prestaciones sociales al término de la relación de trabajo en fecha 30 de abril de 2013 y un segundo grupo a quienes se les notificó la terminación de la relación de trabajo en fecha 30 de octubre de 2013 se negaron a recibir el pago de sus prestaciones por no estar conformes con lo ofertado en su oportunidad. Señala que en ambas casos la terminación de las relaciones de empleo obedece a la resolución de los contratos de obras identificados en la primera parte de la presente acta y que en razón de ello es improcedente el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: Posición inicial del demandado en tercería SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A, Que los demandantes no prestaron sus servicios personales y directos para la empresa, que SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A. es propietario de las obras contratadas y que como tal contrato los servicios de la demandada quien se obligó a su construcciones con sus propios recursos, equipos, materiales y su propio personal y así lo prevén los contratos de obras identificados en la primera parte del presente acuerdo.
QUINTA: Consideraciones importantes para la mediación: Ya es un principio consolidado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la mediación judicial es un camino idóneo para procurar de las partes un medio alternativo de auto-composición procesal que les permita con el auxilio del poder jurisdiccional ubicar una formula transaccional que ponga fin a las controversias sin desmedro de los Derechos y garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de lo anterior, los acuerdos que logren las partes en la presente mediación deben ser definitivos, y con ello se contribuye a la merma de juicios o acciones judiciales que colapsan el sistema de administración de justicia e impiden la más adecuada tutela a otros justiciables que lo requieran.
Así las cosas éste Juzgado exhortó a las a la exploración de las formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, en los términos que se expresan de seguidas.
SEXTO:
a) DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTORA: La parte actora ratifica lo señalado en el particular Segundo del presente documento y en razón de ello reconoce que su único empleador y por lo tanto responsable de los pasivos laborales que reclama es la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., antes identificada, motivo por el cual expresamente reconoce y acepta que la estatal SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., nada les adeuda por los conceptos reclamados y demandados ni por ningún concepto por la existencia o terminación de las relaciones de trabajo que los vincularon con la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A. En razón de lo anterior ratifica la parte actora que la demandada les adeuda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, Clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el beneficio previsto en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo para el caso de los actores que no percibieron el pago de las prestaciones sociales al término de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de mora por la falta de pago de las prestaciones sociales y por el pago inadecuado e incompleto de las prestaciones sociales en otros casos, beneficio de alimentación pendiente de pago, útiles escolares, y en general los beneficios relacionados con la existencia o terminación de la relación de trabajo que les vincularon con la parte actora.
b) DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A.: La empresa demandada declara que reconoce y acepta que en razón del vínculo contractual que existió con la estatal SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., empleo los servicios de los actores para la ejecución de las obras identificadas en el aparte SEGUNDO literal (b) del presente documento y que en razón de ello es el empleador y por lo tanto responsable del pago de los beneficios y derechos demandados y relacionados con la existencia y la terminación de las relaciones de empleo que mantuvo con los hoy actores. Que en razón de ello, en fecha 21 de marzo de 2016 celebró con la codemandada en tercería la estatal SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., una transacción en la que, con el objeto de dar por terminadas las controversias existentes entre ambas empresas le canceló a SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 1.266.432,19). El monto en referencia se corresponde con el importe de lo adeudado a los actores que se identifican a continuación:
Nº EXP NOMBRES Y APELLIDO CEDULA TOTAL
1 235 ARIES LEON 21.053.839 209.036,91
2 235 CARLOS COLMENAREZ 22.325.646 210.813,60
3 235 GERARDO TORREALBA 19.850.280 210.813,60
4 235 HECTOR COLMENAREZ 16.796.363 319.031,41
5 235 JOSE GIL 14.352.366 210.813,60
6 235 ROSENDO VILLEGAS 12.594.591 105.923,07
1.266.432,19
.
c) DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA EN TERCERIA: Efectivamente y conforme transacción celebrada en fecha 21 de marzo de 2016 con la parte demandada, SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A., recibió para ser cancelado a una parte de los actores el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 1.266.432,19) con ocasión a la demanda incoada contra esta empresa del Estado por los hoy actores. En razón de lo anterior esta empresa del estado ofrece pagar a los actores el monto en referencia discriminado de la siguiente manera:
Nº EXP NOMBRES Y APELLIDO CEDULA TOTAL
1 235 ARIES LEON 21.053.839 209.036,91
2 235 CARLOS COLMENAREZ 22.325.646 210.813,60
3 235 GERARDO TORREALBA 19.850.280 210.813,60
4 235 HECTOR COLMENAREZ 16.796.363 319.031,41
5 235 JOSE GIL 14.352.366 210.813,60
6 235 ROSENDO VILLEGAS 12.594.591 105.923,07
1.266.432,19
El monto a ser cancelado a cada ex trabajador demandante se encuentra discriminado en las hojas de cálculo y planillas de liquidación de prestaciones sociales que se acompañan al presente documento. Asimismo, el monto ofertado a cada actor comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT), para el caso de los actores que no percibieron el pago de sus prestaciones sociales la indemnización prevista en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, los intereses de mora correspondiente al capital adeudado desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y de la recepción del pago incompleto hasta la presente fecha, calculado en los términos establecidos en el artículo 142, literal (f) de la LOTTT.
Por su parte, la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A, ofrece cancelar al resto de los actores los montos que se discriminan a continuación:
Nº EXP NOMBRES Y APELLIDO CEDULA TOTAL
6 235 ROSENDO VILLEGAS 12.594.591 144.285,46
7 235 FELIX GONZALEZ 12.593.113 257.783,18
8 235 JOSE LUIS MENDOZA 12.884.025 308.626,63
9 235 ALBERT GUTIERREZ 22.266.953 209.036,91
10 235 JOSE WENCESLAO ALVARADO 7.983.938 45.565,28
11 235 PABLO LUCENA 9.574.980 44.211,99
12 235 RAMON PEREZ 13.344.449 55.365,83
13 235 ARMANDO PINEDA 16.059.786 69.465,42
14 235 BELARMINO ESCALONA 19.114.159 45.414,87
15 235 CRISTOBAL MENDOZA 14.228.717 54.279,24
16 235 DEIVIS GOYO 17.354.118 44.697,50
17 235 DESIDERIO MENDOZA 6.647.163 44.697,50
18 235 JOSE COROMOTO FIGUEREDO 12.852.939 55.731,85
19 235 JOSE TARCISIO MENDOZA 7.989.967 59.475,78
20 235 LUIS ENRIQUE COLMENAREZ 13.269.391 59.176,55
TOTAL 1.497.813,99
SEPTIMO: Visto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada en tercería y el reconocimiento de los montos adeudados a los demandantes por parte de la demandada, la parte actora acepta el pago ofertado en los términos expuestos.
OCTAVO: Así las cosas, vista las propuestas que anteceden y su aceptación por las partes involucradas, conviniendo de manera voluntaria en una cantidad global de Bolívares DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 2.764.246,20) la cual ha sido distribuida de la siguiente manera entre cada uno de los actores:
Nº EXPEDIENTE NOMBRES Y APELLIDO CEDULA TOTAL
1 235 ARIES LEON 21.053.839 209.036,91
2 235 CARLOS COLMENAREZ 22.325.646 210.813,60
3 235 GERARDO TORREALBA 19.850.280 210.813,60
4 235 HECTOR COLMENAREZ 16.796.363 319.031,41
5 235 JOSE GIL 14.352.366 210.813,60
6 235 ROSENDO VILLEGAS 12.594.591 250.208,53
7 235 FELIX GONZALEZ 12.593.113 257.783,18
8 235 JOSE LUIS MENDOZA 12.884.025 308.626,63
9 235 ALBERT GUTIERREZ 22.266.953 209.036,91
10 235 JOSE WENCESLAO ALVARADO 7.983.938 45.565,28
11 235 PABLO LUCENA 9.574.980 44.211,99
12 235 RAMON PEREZ 13.344.449 55.365,83
13 235 ARMANDO PINEDA 16.059.786 69.465,42
14 235 BELARMINO ESCALONA 19.114.159 45.414,87
15 235 CRISTOBAL MENDOZA 14.228.717 54.279,24
16 235 DEIVIS GOYO 17.354.118 44.697,50
17 235 DESIDERIO MENDOZA 6.647.163 44.697,50
18 235 JOSE COROMOTO FIGUEREDO 12.852.939 55.731,85
19 235 JOSE TARCISIO MENDOZA 7.989.967 59.475,78
20 235 LUIS ENRIQUE COLMENAREZ 13.269.391 59.176,55
TOTAL 2.764.246,20
Dichas cantidades comprenden todos y cada unos de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre los actores y la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., y con el pago de las mismas la parte actora declara satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en su demanda de cobro de prestaciones sociales, conceptos que se detallan así: Antigüedad, Preaviso, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, Gastos de Viaje, Tiempo de viajes, tiempo de descanso y alimentación, incidencias salariales, indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses y los beneficios e indemnizaciones aplicables al presente caso y previstas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente a la fecha de la terminación de las relaciones de trabajo, intereses de mora y en general cualquier beneficio, pago, incidencia, indemnización, prestación relacionadas con la existencia y/o terminación de las relaciones de trabajo que mantuvo la parte actora con la parte demandada.
E.- La representación de la demandada y la representación de la demandada en tercería cancelan en este acto los montos señalados en el presente acuerdo de la siguiente manera:
La estatal SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A, en los términos señalados en el particular SEXTO literal (c) del presente documento cancela en cheque de gerencia emitido por el Banco del Tesoro en fecha 08 de junio los montos que se discriminan a continuación y se entregan en este acto a su apoderada judicial abogada WILDAYRA YURAY GONZALEZ GUTIERREZ, bajo la siguiente relación:
Nº NOMBRES Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE TOTAL
1 ARIES LEON 21.053.839 71003769 209.036,91
2 CARLOS COLMENAREZ 22.325.646 52003770 210.813,60
3 GERARDO TORREALBA 19.850.280 36003771 210.813,60
4 HECTOR COLMENAREZ 16.796.363 10003772 319.031,41
5 JOSE GIL 14.352.366 90003773 210.813,60
6 ROSENDO VILLEGAS 12.594.591 74003774 105.923,07
1.266.432,19
Por su parte la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., cancela en este acto en cheques emitidos por el Banco Provincial en fecha 10 de junio de 2016, los montos que se discriminan a continuación, y se entregan en este acto a su apoderada judicial abogada WILDAYRA YURAY GONZALEZ GUTIERREZ, bajo la siguiente relación:
Nº NOMBRES Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE TOTAL
6 ROSENDO VILLEGAS 12.594.591 00074605 144.285,46
7 FELIX GONZALEZ 12.593.113 00074774 257.783,18
8 JOSE LUIS MENDOZA 12.884.025 00074620 308.626,63
9 ALBERT GUTIERREZ 22.266.953 00074799 209.036,91
10 JOSE WENCESLAO ALVARADO 7.983.938 00074644 45.565,28
11 PABLO LUCENA 9.574.980 00074657 44.211,99
12 RAMON PEREZ 13.344.449 00074669 55.365,83
13 ARMANDO PINEDA 16.059.786 00074671 69.465,42
14 BELARMINO ESCALONA 19.114.159 00074683 45.414,87
15 CRISTOBAL MENDOZA 14.228.717 00074696 54.279,24
16 DEIVIS GOYO 17.354.118 00074708 44.697,50
17 JOSE DESIDERIO MENDOZA 6.647.163 00074711 44.697,50
18 JOSE COROMOTO FIGUEREDO 12.852.939 00074735 55.731,85
19 JOSE TARCISIO MENDOZA 7.989.967 00074747 59.475,78
20 LUIS ENRIQUE COLMENAREZ 13.269.391 00074750 59.176,55
TOTAL 1.497.813,99
F.- Con el pago de la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 2.764.246,20) realizado en este acto, la parte actora da por satisfechas cada una de las pretensiones vertidas en el libelo de demanda y todas las que pudieren generarse con ocasión a la existencia y/o terminación de las relaciones de trabajo que existieron con los actores y en razón de ello nada le corresponde ni nada tiene que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., ni en forma personal a cada uno de sus accionistas, ni a la empresa del Estado SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR, C.A. G.- Cada una de las parte le corresponderá sufragar los honorarios de sus abogados, representantes y apoderados. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. GRECIA VERASTEGUI
APODERADA DE PARTE DEMANDANTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO TERCERO DEMANDADO
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