REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001030
PARTE DEMANDANTE: EDUARD IVÁN HURTADO GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ REINOSO, ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ y JOSÉ DOUGLAS MARTÍNEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.379.389, 14.398.341, 11.599.428 y 7.304.319 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIAN EDUARDO MÉNDEZ AGUILAR, SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO Y LINDA VANESA MORENO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.804, 117.630 y 148.813
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA REGIONAL, S.A.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 14 de agosto de 2.015, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Beneficios Laborales, intentada por los ciudadanos EDUARD IVÁN HURTADO GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ REINOSO, ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ y JOSÉ DOUGLAS MARTÍNEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.379.389, 14.398.341, 11.599.428 y 7.304.319 y de este domicilio a través de sus apoderados judiciales abogados ADRIAN EDUARDO MÉNDEZ AGUILAR, SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO Y LINDA VANESA MORENO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.804, 117.630 y 148.813 contra SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A y solidariamente la SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA REGIONAL, S.A; siendo recibido por este Tribunal, en fecha 17 de septiembre de 2.015, emitiendo en la misma fecha auto de subsanación.
En fecha 19 de octubre de 2015 las abogadas SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO Y LINDA VANESA MORENO TORRES, apoderadas judiciales de los demandante presenta diligencia de reforma, procediéndose a su admisión en tiempo oportuno.
Es el caso que en fecha 23/05/2016, la parte actora ciudadanos EDUARD IVÁN HURTADO GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ REINOSO, ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ y JOSÉ DOUGLAS MARTÍNEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.379.389, 14.398.341, 11.599.428 y 7.304.319 y de este domicilio asistidos por las abogadas SONIA NOHEMY PERDOMO y LINDA VANESA MORENO, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de cuatro (04) folios útil reflejando a cada uno de ellos, en la que exponen: “Por cuanto recibí a mi entera satisfacción el pago de los montos demandados, desisto del procedimiento y de la acción intentada por mí para el Pago de los Beneficios Laborales, Legales y Convencionales derivados de la relación de trabajo que me unió con la entidad de trabajo COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A …”
Este Tribunal luego de haber visto las manifestaciones de voluntad de las partes actoras, de desistir de la presente causa por demanda de beneficios laborales, contra COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A. y visto lo narrado de la SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA REGIONAL, S.A , conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de beneficios laborales, interpuesta por los ciudadanos EDUARD IVÁN HURTADO GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ REINOSO, ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ y JOSÉ DOUGLAS MARTÍNEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.379.389, 14.398.341, 11.599.428 y 7.304.319 y de este domicilio, contra COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A. y solidariamente SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA REGIONAL, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo Curbelo
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria
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