REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: FH01-X-2016-000009 (9046)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000075

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2016-000258, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios tiene incoado el ciudadano Javier Israel Silva Castillo contra la ciudadana Dioshaily Rosfer Canales Gil; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 0810-153, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.-

En fecha 14 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 7 de abril del corriente año, mediante la cual el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, expuso: “…en virtud de que el día Sábado 19 de Diciembre del 2015, me encontraba en las instalaciones del Complejo ferial La Dinastía Osorio, en el evento El Coleador de Acero, lo cual fui invitado por la Asociación de Coleo del Estado Bolívar, y en razón de que para el momento de lo ocurrido encontrándome en compañía de la Junta Directiva de la Dinastía Osorio y representante de la Asociación de Coleo, procedí a emití opinión en cuanto a la conducta y posibles acciones a intentar contra la hoy demandada y por cuanto mi ánimo como juez pudiera incidir al momento de tomar una decisión, en razón de que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 15º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual ME INHIBO de conocer de la presente causa…”.

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15º:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, del análisis de la causal invocada por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, ya que podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2016-000258, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios tiene incoado el ciudadano Javier Israel Silva Castillo contra la ciudadana Dioshaily Rosfer Canales Gil.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al juzgado que se encuentre conociendo del asunto principal.
La Juez Superior,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy -16/06/2016-, previo anuncio de Ley a las 11:40 de la mañana. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, constante de una (01) pieza de trece (13) folios útiles.-

La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL








HFG/MAC/maría.a.