REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA AGRARIA.
TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.859.800 y domiciliado en la Población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ,, titular de la Cédula Identidad Nº V-13.619.871, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.660 y domiciliada en la Calle Polanco con Bolívar de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 13 de Abril del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por la Abogada en Ejercicio, ciudadana: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.660, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.859.800, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: …PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ y no les comprenden para con El las generales de Ley referente a Testigos. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, tienen saben y les consta, que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías antes descrita. TERCERO: Dirán igualmente los testigos, como es cierto y les consta, que en compra de material y mano de obra, ha invertido mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, la cantidad aproximada de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). CUARTO: Dirán como es cierto y les consta, que desde que mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, ocupa su tierra y fomenta sus bienhechurías, ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el. Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas. Es Justicia, a la fecha de su presentación. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 13 de Abril del año 2016, y por auto de fecha 09 de Mayo del año 2016, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asi como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 18/11/2015, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.322 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).
Mediante acta de fecha 17 de Mayo del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 09/05/2016.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Junio del presente año, por la Abogada en ejercicio: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.660, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano: JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, en la cuál consigna Catorce (14) graficas, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.859.800 y domiciliado en la Población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ y no les comprenden para con El las generales de Ley referente a Testigos. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, tienen saben y les consta, que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías antes descrita. TERCERO: Dirán igualmente los testigos, como es cierto y les consta, que en compra de material y mano de obra, ha invertido mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, la cantidad aproximada de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). CUARTO: Dirán como es cierto y les consta, que desde que mi mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, ocupa su tierra y fomenta sus bienhechurías, ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el mismo…”.-


DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de MAYO del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MAROLO BARAZARTE, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FRANCISCO JOSÉ MAROLO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.825.610 y domiciliado en el Sector Centro, Calle Bolívar, Casa Nº 21, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto la Abogada en ejercicio NIEVES MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.619.871, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.660 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano: JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.859.800 y domiciliado en la Población El Manteco, Municipio Piar del Estado Bolívar. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. NIEVES MANRIQUE procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JESÚS HERARDO MOLINA SUAREZ, y no les comprenden para con el las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace ocho (8) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: JESÚS HERARDO MOLINA SUAREZ ha construido las bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio las referidas bienhechurías antes descrita? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que el señor Jesús Molina construyó sus bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio“. TERCERA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, en compra de material y mano de obra invirtió la cantidad de: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta“ Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-


En el día de hoy, DIECISIETE (17) de MAYO del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JOSÉ INOSENCIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSÉ INOSENCIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Productor agropecuario, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.235.862 y domiciliado en la Urbanización Manuel Piar, Manzana 7, Casa Nº 3, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto la Abogada en ejercicio NIEVES MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.619.871, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.660 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano: JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.859.800 y domiciliado en la Población El Manteco, Municipio Piar del Estado Bolívar. Seguidamente la Representación Judicial de la parte solicitante, Abg. NIEVES MANRIQUE procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JESÚS HERARDO MOLINA SUAREZ, y no les comprenden para con el las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace nueve (9) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: JESÚS HERARDO MOLINA SUAREZ ha construido las bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio las referidas bienhechurías antes descrita? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que el señor Jesús Molina construyó sus bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio“. TERCERA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, en compra de material y mano de obra invirtió la cantidad de: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta“ Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
Siendo consignada a los autos graficas tomadas en el referido fundo y consignada por el solicitante indicándose igualmente la situación problemática actual de trasladarse a la inspección judicial acordada debido a la situación compleja de la vía para el acceso al mismo, que queda aproximadamente a cuatro horas de la población del Manteco, y de aquí al Manteco hay aproximadamente tres horas, indicando que con las lluvias acaecidas en el área, el camino se encuentra intransitable, por lo que el tribunal prescinde del traslado de inspección judicial acordado y así se establece. Ahora bien de las graficas consignadas se puede observar que la misma se compaginan perfectamente con las bienechurias descritas en la solicitud, y de las declaraciones de los testigos, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.
En relación a los testigos presentados el Tribunal observa que los mismos en sus deposiciones son contestes en afirmar el conocimiento de las bienechurias indicadas por la solicitante, así como el hecho que fueron construidas o elaboradas por el ciudadano Jesús Molina, con dinero de su propio peculio, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a estos dichos, y así se establece.-

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 40.477 de fecha 18 / 08 / 2014; Solicitud de Servicio Sanitario Nº 84011; Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77841015RAT0001279 otorgado al solicitante; Documento de Hierros y Señales, debidamente protocolizado por ante el Registrador Subalterno del Municipio Piar del Estado Bolívar, Certificado Electrónico Zamorano, Documento Poder otorgado a la abogada NIEVES MANRIQUE, Solicitud de Servicio Sanitario, Nota de Inscripción del registro Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, Copia de carnet de SASA. En una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: NOVENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (90 ha con 9534 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar. El “Fundo LA PUMAROSA y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por German Castellano; SUR: Terreno ocupado por Richard Flores; ESTE: vía de penetración y por el OESTE: Vía de penetración; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1,P7, Este: 547478; Norte: 775277, El Lote:1,P6, Este: 547414, Norte:775141, El lote 1,P5,Este:547470, Norte 775055, El Lote: 1,P4, Este:547538,Norte:774883, El Lote,P3, Este:547520, Norte:774793, El Lote:1, P2, Este:549280,Norte:774643,El lote: 1, P1, Este: 549285, Norte:775172; El Lote 1 P0; Este: 549285, 775172; ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina “Fundo La Pumarosa ” y lo constituyen las siguientes bienhechurías: NOVENTA (90) HECTÁREAS DE PASTOS tipo brachiaria de cumbre y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, divididas en nueves (09) potreros, cercados 04 con alambre de púas y 05 con divisiones con cerca eléctrica generada por energía solar y con cuatro (04) bebederos distribuidos en los potreros para el suministro de agua a los animales ; CUATRO (04) LAGUNAS ARTIFICIALES; UN (01) POZO PROFUNDO ALJIBE con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros ;UNA CASA : construida con sistema de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con una área de construcción aproximada de 208 mtrs2, la superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente una (01) hectáreas y cuenta con árboles frutales cítricos : mandarina, toronja, limón , limón y plantas ornamentales; UN GALLINERO; UN (01) CORRAL DE MADERA: con su respectivo puerto de embargue, en la distribución de la unidad de producción se cuenta con 05 portones de hierro para la respectiva división. En la actualidad Mi Mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, producto de más de Nueve (09) años ininterrumpido de trabajo y esfuerzo sobre las referidas tierras hoy Fundo Pumarosa desarrolla una actividad agroproductiva sustentada en la cría de ganado doble propósito (Leche/ carne); Igualmente mantiene cría de aves de corral y porcinos que contribuyen a su propio sustento y a la cadena agroalimentaria del Municipio, ya que sus ingresos dependen de la cría y luego venta de animales, constituyéndose en un Productor Agropecuaria y el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000).
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y al haberse comprobado con las pruebas aportadas a la solicitud y ya verificadas, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.859.800 y domiciliado en La Población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.859.800 y domiciliado en La población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar, sobre las bienhechurias sobre un lote de terreno dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con garantía de permanencia del ciudadano: JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno ubicado en el Sector agrícola denominado “FUNDO LA PUMAROSA”, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por German Castellano; SUR: Terreno ocupado por Richard Flores; ESTE: vía de penetración y por el OESTE: Vía de penetración; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1,P7, Este: 547478; Norte: 775277, El Lote:1,P6, Este: 547414, Norte:775141, El lote 1,P5,Este:547470, Norte 775055, El Lote: 1,P4, Este:547538,Norte:774883, El Lote,P3, Este:547520, Norte:774793, El Lote:1, P2, Este:549280,Norte:774643,El lote: 1, P1, Este: 549285, Norte:775172; El Lote 1 P0; Este: 549285, 775172; ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina “Fundo La Pumarosa ” y lo constituyen las siguientes bienhechurías: NOVENTA (90) HECTÁREAS DE PASTOS tipo brachiaria de cumbre y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, divididas en nueves (09) potreros, cercados 04 con alambre de púas y 05 con divisiones con cerca eléctrica generada por energía solar y con cuatro (04) bebederos distribuidos en los potreros para el suministro de agua a los animales ; CUATRO (04) LAGUNAS ARTIFICIALES; UN (01) POZO PROFUNDO ALJIBE con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros ;UNA CASA : construida con sistema de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con una área de construcción aproximada de 208 mtrs2, la superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente una (01) hectáreas y cuenta con árboles frutales cítricos : mandarina, toronja, limón , limón y plantas ornamentales; UN GALLINERO; UN (01) CORRAL DE MADERA: con su respectivo puerto de embargue, en la distribución de la unidad de producción se cuenta con 05 portones de hierro para la respectiva división. En la actualidad Mi Mandante JESUS HERARDO MOLINA SUAREZ, producto de más de Nueve (09) años ininterrumpido de trabajo y esfuerzo sobre las referidas tierras hoy Fundo Pumarosa desarrolla una actividad agroproductiva sustentada en la cría de ganado doble propósito (Leche/ carne); Igualmente mantiene cría de aves de corral y porcinos que contribuyen a su propio sustento y a la cadena agroalimentaria del Municipio, ya que sus ingresos dependen de la cría y venta de ganado y aves, donde se establece que el costo aproximado de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.771