REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE JUNIO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.-

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta en fecha 06 de Junio de 2.016, por el ciudadano GUSTAVO CEFERINO CHACIN DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el Callao, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-8.921.058, asistido en este acto por la ciudadana EDGLA MARIA MUÑOZ DIAZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 225.403, y titular de la cédula de identidad Nº 17.069.919, se le da entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 32.777, este Tribunal antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis… En mi condición de tenedor legítimo en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación y registro agrario a mi favor, según consta TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO, Hoja De Seguridad Nº 984975, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO DE JESUS” anotado en el libro de la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 21, Folios 175 Tomo 2654 de fecha 19 de Septiembre de 2014. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado en Sector El Callao, Parroquia El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar, consta de una superficie de TRESCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS (318 has) con TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.357 M²), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Troncal 10SUR:Terrenos ocupados por Pedro Acosta ESTE: Fundo Cabayape OESTE: Terreno ocupado por Carlos Zurita y Carlos Millán; cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de coordenadas universal de Mercator (UTM) Huso 20, Datum CANOA identificados de la siguiente manera: BOTALON 1: ESTE: 645099;NORTE: 813705; BOTALON 2: ESTE: 644355;NORTE: 813858; BOTALON 3: ESTE: 643578;NORTE: 813509;BOTALON 4: ESTE: 643555;NORTE: 812505;BOTALON 5: ESTE: 643312;NORTE: 812555;BOTALON 6: ESTE: 643223;NORTE: 812610;BOTALON 7: ESTE: 643209;NORTE: 812439;BOTALON 8: ESTE: 643226;NORTE: 812357;BOTALON 9: ESTE: 643397;NORTE: 812085;BOTALON 10: ESTE: 643574;NORTE: 812095;BOTALON 11: ESTE: 643547;NORTE: 811928;BOTALON 12: ESTE: 643415;NORTE: 811914;BOTALON 13: ESTE: 643127;NORTE: 812055;BOTALON 14: ESTE: 643128;NORTE: 812061;BOTALON 15: ESTE: 643105;NORTE: 812074;BOTALON 16: ESTE: 642882;NORTE: 812144;BOTALON 17: ESTE: 642719;NORTE: 812096;BOTALON 18: ESTE: 642693;NORTE: 811933;BOTALON 20: ESTE: 642663;NORTE: 811629;BOTALON 21: ESTE: 642704;NORTE: 811449;BOTALON 22: ESTE: 643056;NORTE: 811360;BOTALON 23: ESTE: 643043;NORTE: 811239;BOTALON 24: ESTE: 643780;NORTE: 811077;BOTALON 25: ESTE: 643810;NORTE: 811063. En la descrita parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio, una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y cuatro (04) habitaciones, sala comedor, baño con un área aproximada de Sesenta Metros Cuadrados (60M²), una cocina construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con un área aproximada de Dieciséis Metros Cuadrados (16M²), una casa de dos plantas construida con paredes de bloque y madera, piso de cemento, techo de zinc la cual consta en la parte superior con dos (02) habitaciones, sala y un balcón y en la parte inferior consta con sala comedor, cocina y baño con un área aproximada de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72M²), unamanga de coleo hecha de madera con sus respectivos corrales con un área aproximada de Doscientos Metros de largo (200mts) por Diez Metros de ancho (10mts), un galpónconstruido con paredes de madera y techo de zinc con un área aproximada de Dieciséis Metros de Largo (16mts) por Seis Metros de Ancho (6mts), una caballeriza de madera contentiva de seis (06) puestos de caballos, con un área aproximada de Nueve Metros de Largo (9Mts) por Seis Metros de Ancho (6mts), Un corral de madera con un área aproximada de Veinte Metros de Largo(20Mts) por Veinte Metros de Ancho (20Mts), Un Galpón para los becerros con un área aproximada de Doce Metros de Largo(12Mts) por Seis Metros de Ancho (6Mts), Tres Cochineros con un área aproximada de Cuatro Metros de Largo(4Mts) por Cuatro Metros de Ancho (4Mts), Un gallinero con un área aproximada de Cinco Metros de Largo(5Mts) por Cinco Metros de Ancho (5Mts), Un (01) Tanque de agua de Doce Mil Litros (12.000Lts), Dos (02) Tanque de agua de Mil Quinientos Litros (1.500Lts), Tres (03) Tanques de agua de Mil Litros c/u (1.000Lts), Treinta Kilómetros (30 Km) de cercado con alambre púa, Un (01)tendido eléctrico con Un (01) transformador de 25KVA y Ocho (08) postes con un aproximado de Ochocientos Metros (800Mts)de Guaya, Catorce (14) árboles frutales de limón, Cuatro (04) de Ciruela, Tres (03) de Pumalaca, Dos (02) de Aguacate, Dos (02) de Guayaba, Dos (02) de Guanábana, Una (01) de Granada, Una (01) de Tamarindo, Doscientas Diez (210) reses, Quince (15) cochinos, Doscientas Ochenta (280) gallinas, seis (06) caballos, Doce(12) yeguas; En las descritas construcciones y la descripción de los semovientes invertí la cantidad de Bolívares CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs30.000.000,00) Ciudadano Juez, por cuanto carezco de título suficiente que haga valer mis derechos de propiedad y posesión sobre los señalados inmuebles; pido respetuosamente a usted, se sirva a interrogar en su Despacho a los testigos que señalo a continuación: El ciudadano LUIS EDUARDO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.885.057 y la ciudadana ELSY MUÑOZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.128.605, para que declaren sobre los siguientes particulares. PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación e igualmente conocen las referidas bienhechurías y demás accesorios que la integran y a la cual he hecho referencia anteriormente. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tienen de mi persona, saben y les consta que a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, construí los inmuebles anteriormente identificados. TERCERO: Si es cierto y les consta que en compra de materiales de construcción, equipos y pago de mano de obra invertí aproximadamente la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00) CUARTO: Dirán como es cierto que desde que construí los señalados inmuebles lo he venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento me haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tengo sobre él. QUINTO: Si saben y les consta que he ocupado legalmente un lote de terreno ubicado en Sector El Callao, Parroquia El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar, consta de una superficie de TRESCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS (318 has) con TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.357 M²), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Troncal 10SUR:Terrenos ocupados por Pedro Acosta ESTE: Fundo Cabayape OESTE: Terreno ocupado por Carlos Zurita y Carlos Millán, denominado “FUNDO DE JESUS”. Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, yo, GUSTAVO CEFERINO CHACIN DELGADO, antes identificado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a mi favor, para asegurar Justificativo de Propiedad, de igual manera solicito me sean devueltas originales y copias de todas las actuaciones con sus resultas, para los fines legales de acreditación de propiedad…”
Consigo junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos:
1)Original del Título de Adjudicación de Tierras Socialista y Carta de Registro Agrario Hoja de Seguridad Nº 984975, de fecha 19 de Septiembre de 2014, emanado de la Oficina Instituto Nacional de Tierras, marcado con la letra “A”
2) Levantamiento topográfico correspondiente al lote de terreno objeto de la presente solicitud, cursante del presente expediente, marcado con la letra “B”
3) Copia fotostática de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras (RIF) bajo el Nº V089210581, marcado con la letra “C”
4) Copia fotostática de Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 12-02-2015 calificado como Productor Primario, marcado con la letra “D”
5) Copia fotostática del documento emanado por el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar por solitud de hierro aceptado y registrado bajo el Nº 33 protocolo PRIMERO trimestre CUARTO Tomo I en fecha 17-10-2002, marcado con la letra “E”.
6) Copia fotostática de la testigo ELSY MUÑOZ, marcado con la letra “F”
7) Copia fotostática del testigo LUIS EDUARDO BERMUDEZ GARCIA, marcado con la letra “G”
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano GUSTAVO CEFERINO CHACIN DELGADO, plenamente identificados. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 am), para el traslado y constitución del Tribunal En lote de terreno se encuentra ubicado en Sector El Callao, Parroquia El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar, consta de una superficie de TRESCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS (318 has) con TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.357 M²), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Troncal 10SUR:Terrenos ocupados por Pedro Acosta ESTE: Fundo Cabayape OESTE: Terreno ocupado por Carlos Zurita y Carlos Millán, denominado “FUNDO DE JESUS”. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP. Nº 32.777