REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de JUNIO de 2016
205º y 156º
Admitida como fue la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesta por el ciudadano JESUS GREGORIO CARRILLO GUTIERREZ en contra de los ciudadanos YANIRA DEL VALLE CARRILLO y JHOANNY JOSE CALIL GUTIERREZ, y ratificada la solicitud de las medidas mediante escritos de fechas 11/04/2016 y 21/06/2016 el tribunal observa:
La parte actora tanto en su escrito de demanda, particular tercero del petitorio, como en los escritos de fechas 11/04/2016 y 21/06/2016 solicitó:
(…)Que Se ordene realizar un inventario de todos los enseres que se encuentran en las siguientes direcciones en la urbanización el Perú, sector 05, vereda 69 casa Nº 25 de Ciudad Bolívar Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar y en el Barrio La Democracia, calle Los Ángeles Nº 20 del municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.(…)
Ahora bien, señalado lo anterior y siendo que dicha medida surge con el objeto de salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad Hereditaria, el tribunal en aras de impartir una tutela judicial efectiva, de resguardar el derecho a las partes, sin formalismos inútiles y para evitar una presunta dilapidación disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes comunes, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en las normas arriba señaladas y siendo que la misma no causa perjuicio, a las partes observa:
Facultado como se encuentra este Juzgador por nuestro ordenamiento civil y habiendo sido revisadas las documentales ofrecidas, anexas al escrito de demanda, se observa que se han cumplido los requisitos plenamente establecidos en el texto de este auto, en consecuencia, a fin de resguardar los bienes que forman la comunidad de hereditaria, este tribunal de conformidad con lo que dispone el numeral 3º del artículo 191 del Código Civil y por analogía del Código de Procedimiento Civil decreta:
Como Medida Innominada la práctica de un inventario que incluyendo todas y cada
uno de los enseres que se encuentran en las viviendas objetos de partición en la siguientes direcciones a-). en la urbanización el Perú, sector 05, vereda 69 casa Nº 25 de Ciudad Bolívar Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar y b-). en el Barrio La Democracia, calle Los Ángeles Nº 20 del municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el tribunal cumplido como se encuentra los extremos de ley y a los fines de evitar la dilapidación, disposición u o ocultamientos fraudulento por los demandados de autos, decreta la Medida Innominada solicitada la cual se fijara el traslado en acuerdo con las partes en las direcciones señaladas. Urbanización el Perú, sector 05, vereda 69 casa Nº 25 de Ciudad Bolívar Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar y en el Barrio La Democracia, calle Los Ángeles Nº 20 del municipio Autónomo Heres del Estado Bolívarsí de decide
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,
Abg. Emilio Prieto.-
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