REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, siete (07) de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000252

PARTE DEMANDANTE: JHONNY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.391.440

APODERADO JUDICIAL: ROBERTO REINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.600. (Poder folios 09 al 11)

PARTE DEMANDADA: CORPOELEC

APODERADO JUDICIAL: PATRICIA SUAREZ, Abogada, en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.144. (Poder folios 98 al 103)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Martes siete (07) de Junio de 2016, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000252, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana PATRICIA SUAREZ, Abogada, en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.144, en representación de la entidad de trabajo demandada la empresa CORPOELEC, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que el ciudadano JHONNY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.391.440, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Junio del dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA