REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, seis (06) de Junio de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000173

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO TARAZONA y REGGIE ANTONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.223.373 y 18.267.162, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA BRICEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.696.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES MONTEJO, S.A.

APODERADO JUDICIAL: YVI PAIVA, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.894.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Lunes seis (06) de Junio de 2016, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, que ambas partes renuncian al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos: ANTONIO TARAZONA y REGGIE ANTONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.223.373 y 18.267.162, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.696, por una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa TRANSPORTES MONTEJO, S.A., representada por la ciudadana YVI PAIVA, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.894, tal como se evidencia de instrumento poder que en este acto en original y copias para que previa certificación sean agregado a las actas del expediente.

Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

“Entre la empresa TRANSPORTES MONTEJO, S.A., RIF: J-30749241-4, representada, por el ciudadano YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, en su carácter de apoderada de la empresa, quien en lo sucesivo se denominará por una parte EL PATRONO, y por la otra, los ciudadanos: ANTONIO JOSE TARAZONA CEDEÑO y REGGIE ANTONI HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. No.14.223.373 y Nº 18.267.162 asistidos por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO Venezolana titular de la Cédula de Identidad No 17.689.983, abogada en ejercicio IPSA Nº 125.696, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominaran LOS EXTRABAJADORES, las partes han decidido mediante reciprocas concesiones u de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil celebrar ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos:
DECLARACIÓN DEL LAS PARTES FIRMANTES:…………………………………………………………
EL EXTRABAJADOR: ANTONIO JOSE TARAZONA CEDEÑO, declara: Que le corresponde por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL que adeuda la sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO. SA, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON TREINTA CINCO CENTIMOS (18.105,35 Bs.) el cual es la suma de las cantidades que a continuación se expresa en el siguiente cuadro:
CONCEPTO MONTO
VACACION FRACCION 2015.2016 4.653,00
BONO VACACIONAL FRACCION 2015-2016 4.653,00
ANTIGÜEDAD 58.363,10
PRESTAMOS PERSONALES 60.000,00
UTILIDADES FRACCION 2016 5.816,25
SUELDOS Y SALARIO 4.620,00
TOTAL DEMANDADO 18.105,35

EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representado por la ciudadana YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, expone a los fines de llegar a un arreglo oferto la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 55/100 CÉNTIMOS (24.372,55 Bs.), PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL de la relación laboral que inicio El 23/01/2013 y termino 23/01/2016 es decir 03 años de servicios.
EL EXTRABAJADOR: REGGIE ANTONI HERNANDEZ declara: Que le corresponde por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL que adeuda la sociedad mercantil TRANSPORTES MONTEJO. SA, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREIANTA Y UN BOLÍVARES (239.631,00 Bs.) el cual es la suma de las cantidades que a continuación se expresa en el siguiente cuadro:
CONCEPTO MONTO
VACACION FRACCION 2014-2015 10.692,00
BONO VACACIONAL FRACCION 2014-2015 10.692,00
VACACION FRACCION 2015.2016 6.415,00
BONO VACACIONAL FRACCION 2015-2016 6.415,00
ANTIGÜEDAD 258.300,00
ANTICIPOS Y PRESTAMOS PERSONALES 62.848,00
UTILIDADES FRACCION 2016 5.319,27
SUELDOS Y SALARIO 4.646,00
TOTAL DEMANDADO 239.631,00

EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representado por la ciudadana YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, expone a los fines de llegar a un arreglo oferto la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 75/100 CÉNTIMOS (250.320,75 Bs.) por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL de la relación laboral que inicio El 01/09/2010 y termino 23/01/2016 es decir 05 años,04 meses 22 días de servicios.

ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: EL EXTRABAJADOR, ANTONIO JOSE TARAZONA CEDEÑO asistido por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO Venezolana titular de la Cédula de Identidad No 17.689.983, abogada en ejercicio IPSA Nº 125.696, conviene, en recibir la cantidad VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 55/100 CENTIMOS (24.372,55 Bs.), ofertada por EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A., RIF: J-30749241-4, representado por el ciudadano YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, y en este acto el trabajador recibe cheque por la cantidad de dinero Bs. (24.372,55 Bs.) girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, Cheque Nº 95603894, EL EXTRABAJADOR reconoce que en el pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente acta nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por los conceptos mencionados en el libelo y en esta transacción por: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios pendiente, utilidades fraccionadas.

EL EXTRABAJADOR, REGGIE ANTONI HERNANDEZ, asistido por la ciudadana VICTORIA BRICEÑO Venezolana titular de la Cédula de Identidad No 17.689.983, abogada en ejercicio IPSA Nº 125.696, conviene, en recibir la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (250.320,75 Bs.) ofertada por EL PATRONO TRANSPORTES MONTEJO, S.A, RIF: J-30749241-4, representado por el ciudadano YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.13.335.631, inscrita el I.P.S.A bajo el No. 97.894, y en este acto recibe cheque por la cantidad de dinero (250.320,75 Bs.) girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, Cheque Nº 62603936. EL EXTRABAJADOR reconoce que en el pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente acta nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por los conceptos mencionados en el libelo y en esta transacción por: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios pendiente, utilidades fraccionadas.

Asimismo, LOS EXTRABAJADORES ANTONIO JOSE TARAZONA CEDEÑO y REGGIE ANTONI HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. No.14.223.373 y Nº 18.267162 dejan sin efecto, desisten y/o renuncian con carácter irrevocable y sin reserva alguna, de toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que hubiere intentado o pudiere intentar por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial de la jurisdicción que fuese, con referencia a la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO. Las partes, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRASACCION tiene todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Es Justicia en Puerto Ordaz, a la fecha de su presentación.”

En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente a los trabajadores y asistidos de abogado lo siguiente:

Primero: si saben y conocen bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestaron de viva voz que: SI, conocemos el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si han acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestaron que: SI, acudimos libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 95603894 del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, en Cheque girado contra la cuenta corriente N° 0191-0118-54-2100020068, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.372,55) a nombre del ANTONIO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.223.373, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 62603936 del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, en Cheque girado contra la cuenta corriente N° 0191-0118-54-2100020068, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.320,75) a nombre del REGGIE ANTONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.267.162, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS



PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE



NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA

ANTONIO TARAZONA
14.223.373
95603894
24.372,55

REGGIE ANTONI
18.267.162
62603936
250.320,75


LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTES MONTEJO, S.A.


LA SECRETARIA