REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000286
ASUNTO : FP11-L-2007-000286
Por cuanto constituye una obligación del Juez Laboral intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección adecuados, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno realizar las siguiente consideraciones :
En fecha 10 de Febrero de 2016, por el abogado TONY PAREJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la entrega de la cantidad embargada a la parte demandada, en tal sentido, este Juzgado ordena agregar la diligencia a los autos de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, se le hace saber al profesional del derecho diligenciante que este Tribunal se pronunciará mediante auto separado
En fecha 31/03/2016, este tribunal dicta auto acordando la entrega de las sumas embargadas y en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines que se sirva realizar los trámites necesarios para la entrega de las cantidades de dinero .
En fecha 1 de Abril de 2016, se libro Oficio Nº 5SME/071-2016.- Ciudadana: JACKELINE BERMUDEZ. Encargada de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.
En fecha 7 de Abril de 2016, Se dicta auto mediante el cual, este Tribunal, en aras de darle continuidad al proceso, procede a desglosar el monto embargado de la siguiente manera; para cada uno de los prenombrados ciudadanos, elaborar cheque por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (13.588,71), para el ciudadano: VICTOR JOSE ACOSTA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.001.465, y al ciudadano JOSE HERNANDEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.490.188, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (13.588,71), se ordena librar el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral.-
En fecha 16 de Mayo de 2016, se recibe oficio procedente de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, manifestando la imposibilidad de hacer entrega de la suma ordenada en el desglose del monto embargado.
Ahora bien, como quiera que este Tribunal observa que al momento de dictar el auto de fecha 7 de Abril de 2016 , mediante el cual ordena el desglose del monto embargado para ser entregado a la parte actora se comete un error involuntario al realizar los cálculos. Es por ello que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 07/04/2016, mediante el cual se deja sin efecto el desglose de la sumas de dinero a entregar a la demandada . ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido, y en aras de ordenar el proceso, este Tribunal, acuerda se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines que se sirva realizar los trámites necesarios para la entrega de las cantidades de dinero embargadas en fecha 31 de Mayo de 2012 a la parte actora de la siguiente manera:
a) Para el demandante VICTOR JOSE ACOSTA, la suma de Bs. 5.634,00.
b) Para el demandante JOSE HERNANDEZ, la suma de Bs. 20.760,00. Líbrese oficio
La Jueza Quinta de SME del Trabajo,
Abg ARLINYS MEDRANO R
Secretaria de Sala
La Abg. GABRIELA ARISMENDI
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