REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURÍN; 02 DE JUNIO DE 2016.
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-020-14
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LIBERTAD PLENA
PENADOS: EX - SOLDADO JOTHSY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144
DELITOS: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Vigente para la Época.)
PENA: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley, contemplada en el numeral 1, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar cuadragésima sexta (60ª) con sede en Maturín.
DEFENSOR ABG. ROICES ELOYS AVILA, titular de la cédula de identidad N°
PUBLICO: 9.283.290, inpreabogado N° 74.307.
Vista la solicitud del Abogado ELOY ROICES AVILA, Defensor Público Militar, de Redención de la Pena de Trabajo y Estudios en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-020-2014, correspondiente al ciudadano penado EX - SOLDADO JOTHSY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, domiciliado en el Barrio Cristóbal Colon, Calle 4, Casa Nº 7, San Felix Edo. Bolívar, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley contemplada en el numeral 1º, del artículo 407, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para la epoca). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° en concordada relación con los artículos 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo establecido en el artículo 155 en concordada relación con el 156 en su Parágrafo Único del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
Revisada y Analizada la presente causa en fecha 16 de Junio del 2014, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, realizó el auto de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en contra del penado identificado en auto, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que la penado: EX - SOLDADO JOTHSY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, que habiendo cumplido hasta esa fecha, con SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION; mas DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, conforme al artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio, lo que hizo un total de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, el cual tendría como fecha de culminación el 15 de Junio del 2015.
En fecha 28 de Octubre del 2014, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, otorgo el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado: EX - SOLDADO JOTHSY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, con fundamentos en los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndoles las siguientes condiciones: 1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.” Por lo que el penado descrito en autos no deberá ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas, “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Por lo que deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Por lo que deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este tribunal cada sesenta (60) días hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este despacho judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. Igualmente se le dejo constancia en acta el motivo del incumplimiento de alguna de las condiciones es motivo suficiente para su revocación.
En fecha 14 de Julio del 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, REVOCO el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado: EX - SOLDADO JOTHSY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, domiciliado en el Barrio, “Jose Antonio Paez”, Manzana 4, Calle Cristóbal Colon, Casa Nº 7, San Felix Edo. Bolívar, por incumplimiento en el régimen de Prueba de las condiciones impuestas. Librándose las respectiva Orden de Aprehensión
En fecha 01 de Diciembre del 2015, es presentado previo traslado el Penado EX - SOLDADO JOTHSY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, en virtud de una orden de Aprehensión, a los fines de la Revocatoria por incumplimiento de las condiciones del régimen de Prueba, conforme a lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose en audiencia la revocatoria y estableciéndose el cómputo definitivo, quedando por cumplir con SIETE (07) MESES DE PRISION, la cual culminaría el día 01 de Julio del 2016. Siendo recluido en el departamento de Procesados Militares de Oriente.
En fecha 02 de Junio del 2016, se desprende que el ciudadano penado EX - SOLDADO JOTHSY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, previa a la solicitud de la Redención de la Pena por Trabajo y Estudios, por parte de la defensa y revisada la causa se determina de manera clara los días efectivamente laborados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica constancias suscrita por los diferentes directores de ese referido centro de reclusión realizo Labores de Trabajo realizadas desde el Primero ( 01) de Diciembre del 2015 hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del 2015, desde el Primero ( 01) de Enero del 2016, hasta el treinta y uno (31) de Enero del 2016 y desde el Primero (01) de Abril del 2016, hasta el Veintinueve (29) de Abril del 2016, en un horario comprendido de lunes a viernes, ocho (08) horas diarias, teniendo como resultado SESENTA Y DOS (62) días de trabajo, asimismo a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo establecido en el artículo 155 en concordada relación con el 156 en su Único Parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, dando como resultado TREINTA Y UN (31) DIAS, a ser redimidos de la pena principal; quien tenía una fecha probable de cumplimiento de la pena el 01 de Julio del 2016, se determinó que el precitado cumplió con su sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimoséptimo de Control, con sede en Bolívar, Estado Bolívar:
SEGUNDO:
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA, al ciudadano EX - SOLDADO JOTHSY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, conforme a lo establecido en el artículo 155 en concordada relación con el 156 en su Parágrafo Único del Código Orgánico Penitenciario la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 471 ordinal 1° en concordada relación con los artículos 476, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 334 ordinal 6 del Código Orgánico De Justicia Militar y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes, háganse las participaciones correspondientes y manténgase la presente causa en el archivo judicial de este Tribunal Militar, hasta tanto se resuelva la situación jurídica del resto de los penados incursos en la causa. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Estado Monagas, oficiar al General de División Henry José Timare Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA.