REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 21 de Junio de 2016
206° y 157°

Nº 035-2016
AUTO NEGANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL ACC: TENIENTE ABOGADO SINAHIR´DA SILVA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 26.125.154.

DEFENSORES PRIVADOS: JHOLLY YERIN PARRA RUIZ INPRE: 129.433.
RAFAEL BAUTISTA RAMIREZ INPRE: 159.220.
FISCAL MILITAR 33: TENIENTE CORONEL JOSE SANCHEZ ZAMBRANO.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

Compete a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el penado ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154, con relación a la solicitud realizada por los Abogados Privados Jholly Yerin Parra Ruiz y Rafael Bautista Ramírez, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.972.362, V-14.042.069, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 129.433, 159.220; en el sentido de que el mencionado ciudadano penado opte a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en libertad. En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano: ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154, fue condenado en fecha 13 de Octubre de 2015, y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, a cumplir la pena de tres (03) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar con las agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 1°, tercer supuesto ejusdem.

En fecha: 16-12-2015, este Tribunal Ejecuto la sentencia e Inicio el Tramite para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; en razón de que la pena que se les impuso no excede de cinco años, en consecuencia este Tribunal ordeno a la Dirección Regional Andina de Establecimientos Penitenciarios, la práctica de los respectivos informes psico-social para el otorgamiento de la referida Medida.
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalándose en tal dispositivo técnico legal:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
De la trascripción precedente, se evidencia que el penado in comento, no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral Primero, de igual manera consta en actas folio Doscientos siete (207) que esta Juzgadora ha oficiado al ente competente para que sea efectuada el pronóstico de clasificación de mínima seguridad de referido penado, siendo infructuosa dicha solicitud, siendo este requisito necesarios para el otorgamiento de la Medida referida a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, ya que mencionados requisitos son acumulativos y la falta de uno de ellos hace imposible el otorgamiento de la Medida.-
Asimismo es importante señalar que el Código Orgánico Procesal Penal, es un instrumento procesal netamente garantista de los derechos del imputado, acusado o penado, según la etapa del proceso en la que se encuentre el sujeto activo del delito, previendo tales o cuales medidas o beneficios de los cuales puede gozar; en la etapa de la ejecución de la sentencia, al juez le corresponde decidir si son o no procedentes los beneficios o medidas propias de la ejecución de la pena y no las conocidas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, que le corresponden a los jueces de Control y de Juicio.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano: ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el Encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ALFREDY YOEL CHACON PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 26.125.154, en virtud de no cumplir con los requisitos establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

ABOGADO SINAHIR´DA SILVA
TENIENTE

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes.

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

ABOGADO SINAHIR´DA SILVA
TENIENTE