REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 20 de Junio de 2016
206º y 157º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-014-2015
CAUSA No. CJPM-CGM-001-2012


PENADO: SARGENTO SEGUNDO YHONNY EMISAEL MARTINEZ CEDEÑO.
C.I. Nro. : V-19.954.444
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°y 2° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES
Fiscal Militar de Décimo Cuarto con Competencia Nacional
DEFENSOR: Aboga VILMA BASTIDAS CUENCA, Defensora Pública Militar.

Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Maracay, en Auto Motivado de fecha 20 de Julio de 2012, cursante a los folios del ciento cincuenta (150) al doscientos uno (201) de la pieza N° Tres (03), de la Causa Nº CJPM-CGM-001-2012, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO YHONNY EMISAEL MARTINEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.444, plaza del Comando Regional No. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento de ocurrir los hechos, ahora Comando de Zona No. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Fernando de Apure, estado Apure, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Tropa Profesional este al cual el Consejo de Guerra de Maracay dictó Sentencia Condenatoria en fecha 20 de Junio de 2012, y mediante la cual se le impuso una pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así como la aplicación de las penas accesorias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar con competencia nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 20 de Marzo de 2015, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…lográndose evidenciar que el penado Asimismo, se evidencia en autos que el penado de marras, se encuentra privado de su libertad, desde el quince (15) de junio de dos mil once (2011), cursante al folio N° Ciento Sesenta y Tres (163) de la Primera Pieza, hasta la fecha de hoy veinte (20) de Marzo de dos mil quince (2015), que se ejecuta la presente sentencia condenatoria, lleva detenido, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION hasta el día DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2016, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. En auto de fecha 10 de Junio de 2015, de la referida causa, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano: penado SARGENTO SEGUNDO YHONNY EMISAEL MARTINEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.444, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 16 DE JUNIO DE 2016.

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2015 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 16 DE JUNIO DE 2016. TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO YHONNY EMISAEL MARTINEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.444, quien fue condenado por el Consejo de Guerra de Maracay Estado Aragua, a una pena de Cinco (05) Años de Prisión, más las penas accesorias de Ley, señalada en el Artículo 407 en su numerales 1° y 2°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del penado: SARGENTO SEGUNDO YHONNY EMISAEL MARTINEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.444, quien fue condenado por el Consejo de Guerra de Maracay Estado Aragua, a una pena de Cinco (05) Años de Prisión, más las penas accesorias de Ley, señalada en el Artículo 407 en su numerales 1° y 2°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada treinta (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de Junio de 2015, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.