REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
CON SEDE EN MATURIN
MATURÍN, 01 DE JUNIO DE 2016
206º Y 157º
Visto que en fecha 31 de Mayo de 2016, fue recibido escrito de revisión de medidas interpuesto por el ciudadano SARGENTO AYUDANTE RAMIREZ ALEXANDER RAUL, DEFENSOR PUBLICO MILITAR del ciudadano, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.394.318, a quien se le sigue la causa N° CJPM-TM5J-015-15, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES a la FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1 y ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 534 y 537, todos Código Orgánico de Justicia Militar y a quien en fecha 12 de noviembre de 2015, una vez presentada caución personal con dos (02) fiadores solidarios de acuerdo al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Juicio le acordó MEDIDAS MENOS GRAVOSA, específicamente la establecidas en el artículo 242, numerales 1..”la detención domiciliaria en su propio domicilio..” y 4…”Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal Militar…”, ejusdem. Ahora bien, este Tribunal Militar Colegiado pasa a pronunciarse acerca del petitum de la Defensa, de la siguiente manera: En lo atinente a la solicitud que textualmente expresa:
“…Yo, Alexander Raúl Ramírez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº. 11.005.572, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Sede de la Defensoría Militar 6ta; ubicada en las instalaciones del Consejo de Guerra de Maturín, correo electrónico alexraul_06@hotmail.com, teléfono móvil 0426-2943862, actuando en este acto en mi condición de Defensor Público Militar del Ciudadano: RAFAEL ALEXIS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la Cedula de identidad Nro. V-10.934.318, quien figura como acusado en la causa identificada con el alfanumérico CJPM-TM5J-015-15, la cual fue llevada ante ese despacho, por la presunta y negada comisión de los Delitos Militares Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el ordinal 1, articulo 570, Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al amparo de lo establecido en los artículos 2, 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 229, 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es especifico éste último, siendo oportunidad procesal para ello, ante su competente autoridad judicial en nombre de mi prenombrado patrocinado, ocurro a fin de exponer y solicitar:
I
Consta indubitablemente de autos, que este ilustre Tribunal 5º en función de Juicio de Maturín, mediante auto decretó en fecha 12 de noviembre de 2015, una vez presentados dos (02) fiadores, acordó arresto domiciliario por Razones Humanitarias a mi defendido Ciudadano SM/1RA: RAFAEL ALEXIS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la Cedula de identidad Nro. V-10.934.318, por presentar una enfermedad degenerativa (Diabetes tipo II) y por recomendaciones del Médico Internista Forense Dr. Ramón Urbaneja, no se podía tratar dicha enfermedad, estando recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la pica, en virtud que tenía que estar en control médico con diferentes especialista (Cardiólogo, Nefrólogo, Urólogo y Nutricionistas entre otros) cumplir con un tratamiento y una dieta estricta; una vez otorgado el arresto domiciliario a mi defendido, el mismo se pone en control médico en el hospital militar Dr. MANUEL TIVERIO CASTILLO, de puerto Ordaz, donde le realizan las respectivas evaluaciones cuyas resultas obran ya en autos, tal como se desprende de las actuaciones que rielan a la segunda pieza de la presente causa. Ahora bien Ciudadanos Jueces, en fecha 23 de enero 2015, le realizaron consejo disciplinario a mi defendido, teniendo como resultado la Baja de la institución según orden administrativa nro. 22410 de fecha 20 de febrero del 2016, (marcado anexo “A”), lo que ha traído como consecuencia que ha quedado desempleado y ha dejado de devengar su sueldo, aunado a esto aun no le han cancelado las prestaciones sociales, presentándosele la situación que no tiene como darle la alimentación y manutención a su familia: PADRE Martinez Rafael Angel, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.741.122; MADRE Cecilia Margarita Zambrano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4,913.886; ESPOSA Karla Carolina Flores, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.882.244; HIJOS KARNELIS CAROLINA MARTINEZ FLORES, RAFAEL ANGEL MARTINEZ FLORES, ALEXIS RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ y PAULINA ALEXANDRA MARTINEZ SANCHEZ, quienes dependen de él directamente, (marcado anexo “B”). En vista de lo anteriormente planteado mi defendido logro conseguir por medio de un familiar una oferta de trabajo en la Agropecuaria Hermanos Pereira, C.A, para desempeñar el cargo de Jefe de Seguridad en las instalaciones de la empresa, ubicada en av. Raul Leoni, Urb. Bicentenario a 100 mts, de la chevrolet – Upata Estado Bolivar, (Marcado anexo “C”).
II
Ahora bien, ciudadanos Jueces, a los fines de resguardar a mi defendido todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, específicamente el Derecho a la Libertad y del trabajo para este caso en comento, mediante el cual nuestro legislador señala: cuando una persona ha sido individualizada en un hecho tiene derecho a permanecer en libertad durante su proceso penal, a excepción de las causas que se encuentran establecidas en la Ley, que el Juez debe apreciar en cada caso concreto; todo con la finalidad de preservar igualmente, la Garantía Constitucional, prevista en el artículo 49, Numeral 2º de nuestra Carta Magna, relativa a la Presunción de Inocencia, concatenado con el articulo 87 ejusdem que establece entre otras cosas “Toda persona tiene Derecho al Trabajo y el Deber de trabajar”… solicìtole, Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (arresto domiciliario), que se mantiene en su contra desde el 12 de noviembre del 2015, a fin de que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, de acuerdo al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el Derecho de Trabajar para sufragar la manutención de su familia en vista de la situación económica que atraviesa y que no se consiguen los productos de primera necesidad en el mercado.
III
Finalmente, cabe destacar que mi defendido, durante el tiempo que ha transcurrido el proceso ha mantenido una conducta noble, de colaboración con la fase de investigación e intermedia y un buen comportamiento, cumpliendo con el mandato judicial ordenado por este digno tribunal, así como la necesidad de trabajar que presenta para mantener a su familia, haciéndose de esta manera merecedor de una Revisión de la medida que lo mantiene privado de su libertad (arresto domiciliario) en la UD 145, carrera Cecilia Meireles, Nro. 239, San Felix Estado Bolivar, razones que considera esta Defensa, suficiente para solicitarle el Otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, de acuerdo al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratificando en este escrito a las ciudadanas: Marina Josefina Zambrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.934.264 y Cruz del Valle Madrid CI: 10.298.931, identificadas plenamente en autos como fiadoras, a fin de garantizar las resultas del proceso. Es justicia que pido y espero en la ciudad de Maturín a la fecha su presentación…”
Ahora bien, atendiendo y analizada la solicitud de revisión de dicha medida presentada por su defensa, este Tribunal Militar Quinto de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 250 del referido cuerpo de ley, y debidamente constituido para conocer de dicha solicitud, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano SARGENTO AYUDANTE RAMIREZ ALEXANDER RAUL, DEFENSOR PUBLICO MILITAR del ciudadano, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.394.318, a quien se le sigue la causa N° CJPM-TM5J-015-15, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES a la FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1 y ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 534 y 537, todos Código Orgánico de Justicia Militar; imponiéndosele las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, previstas en el artículo 242, específicamente los numerales 3° “Presentación periódica cada treinta (30) días ante este Órgano Judicial” y 4° “Prohibición de salida sin autorización del País.”, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deberá consignar por ante este Tribunal Militar constancia de residencia y carta de trabajo cada dos meses.
En virtud que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.394.318, mayor de edad, de estado civil soltero, lugar de nacimiento Ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 25/11/1977, de 42 años de edad, de profesión u oficio Militar con la jerarquía de SARGENTO MAYOR DE PRIMERA (GNB) con domicilio y residencia en la UD 145, CARRERA CECILIA MEIRELES NRO. 239, DE SAN FELIZ, ESTADO BOLIVAR, y el mismo es acusado por la presunta comisión de dos delitos, los cuales al sumar las penas aplicables y tomar en cuenta la regla dosimétrica de cálculo de la pena aplicable al mismo, no excede los límites establecidos para considerar la posibilidad de un Peligro de Fuga y Peligro de Obstaculización, y que aunado a lo antes expuesto las circunstancias que motivaron “…la detención domiciliaria en su propio domicilio..” decretada por este Tribunal Militar, en fecha 12 de noviembre de 2015, han Variado por lo que pueden ser garantizadas con otra medida menos gravosa las resultas del proceso.
DISPOSITIVA
En atención a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el SARGENTO AYUDANTE RAMIREZ ALEXANDER RAUL, DEFENSOR PUBLICO MILITAR, referida a la revisión de medidas e imposición de una medida menos gravosa a favor del ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MARTINEZ ZAMBRANO RAFAEL ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.394.318, a quien se le sigue la causa N° CJPM-TM5J-015-15, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES a la FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1 y ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 534 y 537, todos Código Orgánico de Justicia Militar; imponiéndosele las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, previstas en el artículo 242, específicamente los numerales 3° “Presentación periódica cada treinta (30) días ante este Órgano Judicial” y 4° “Prohibición de salida sin autorización del País.”, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deberá consignar por ante este Tribunal Militar constancia de residencia y carta de trabajo cada dos meses. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley y háganse las participaciones de rigor. ASI SE DECLARA. Al día primero (01) del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016) AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
JOSE ORLANDO PEREZ ANDRADE YTALO JOSUE BRUNO GARCIA
CORONEL CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente y se libraron las Boletas de Notificación correspondientes Nros: ____________________.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE