REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 28 de junio de 2016.
206º y 157º

Por cuanto en esta misma fecha este Tribunal Militar tuvo conocimiento de la remisión del Oficio signado con el número 045-2016, emanado en fecha diez de mayo de 2016, emanado del Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante el cual declina la competencia para conocer del asunto penal identificado por la nomenclatura del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto con el alfanumérico CJPM-TM7C-073-15, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal; causa ésta la cual es seguida en contra del Sargento Mayor de Segunda JUAN CARLOS GARRIDO, titular de la cédula de identidad No.V-14.001.574, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor, USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO O ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507, en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando la documentación de las actuaciones que integran dicho asunto, de acuerdo a la siguiente conformación: dos piezas; la primera constante de 216 folios útiles y la segunda constante de 194 folios útiles; dos cuadernos fiscales; conformado el primero constante de 235 y el segundo constante de 170 folios útiles; y visto que de acuerdo a lo señalado en el auto de apertura a juicio oral y público emanado en fecha 16 de marzo del presente año, se señala que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron presuntamente en la población de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, locación ésta, que de acuerdo a lo señalado en la Resolución No. 2014-0019, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2014; correspondería en principio conocer de dicho asunto al Tribunal Militar Séptimo de Juicio con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de dicha Resolución, mediante la cual se modifica el artículo 23, numeral 5 de la Resolución mediante el cual se regula la creación y funcionamiento del Circuito Judicial Penal Militar; de igual forma, visto en contenido de la Disposición transitoria única de dicha Resolución, la cual señala: “Hasta tanto no entren en funcionamiento aquellos Tribunales Penales Militares creados en la presente Resolución, continuarán ejerciendo la competencia por el territorio de los Tribunales Penales Militares de Primera Instancia que lo venían ejecutando hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución” y en razón a que de acuerdo al contenido de la Resolución No 2004-009, emanada igualmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No 38.021, de fecha 18 de agosto de 2004, norma ésta en la que se atribuye en el artículo 23, numeral 2, competencia por criterio del territorio, para conocer de los hechos ocurridos en el estado Portuguesa; en razón a todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar actuando en funciones de Juicio, se declara competente para conocer del presente asunto, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 58 y 81, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se aboca al conocimiento de la misma; así se declara. Désele entrada a dicha causa y asígnesele un término alfanumérico de identificación de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL

EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,


BENJAMIN EMIRO FLORES DIAZ RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ
TENIENTE CORONEL CAPITÁN DE FRAGATA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
TENIENTE DE FRAGATA