REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 03 DE JUNIO DE 2016
205° y 156º

CAUSA CJPM-TM17C-073-16

Visto el escrito interpuesto por el MAYOR THIELEN JOSÉ BELLORIN CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.666.687, Abogada registrada bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.568, fiscal Militar Cuadragésimo Sexto con Competencia Nacional, actuando legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 4º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento, de la causa Nº FM41º-45-2014, d acuerdo al Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano SOLDADO RICARDO JOSUE OLIM TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.891.959, en ocasión a los hechos ocurridos en el parque de arma en el Fuerte Yocoima, con Sede en Guasipati, Estado Bolívar, relacionada con la presunta sustracción de una Bayoneta Serial º 225.


PRIMERO


El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“…Viene a conocimiento de este Ministerio Publico Militar que en fecha 24 de agosto del 2014, siendo las 08:00 horas, el ciudadano Mayor Alex Alberto Monsanto Obando, en compañía del Teniente Cristian Herrera Navarro y de la Teniente Jhoana Josefina Sepúlveda Oficial Parque del 511 Batallón de Infantería de Selva “G/B. Domingo Antonio Sifontes” ubicado en el Fuerte Yocoima con Sede en Guasipati, Estado Bolívar procedieron a pasar revista al parque de armas de la citada unidad, y detectaron el faltante de una Bayoneta Serial 225, correspondiente al Fusil AK-103, de inmediato se procedió a informar al ciudadano Teniente Coronel José Gregorio Rivas Pineda Comandante de la citada unidad, luego de realizar búsqueda dentro y fuera de las instalaciones y del parque de armas, así como también indagaciones al personal militar relacionado al hecho teniendo como resultado aproximadamente a las 17:00horas, que el ciudadano Teniente Cristian Herrera Navarro y el Distinguido Gabriel José Andarcia Guacare hallaron escondida la bayoneta en un matorral que se encontraba en la parte trasera de cuadra de tropas, cerca de la bomba de agua del Fuerte Yocoima, y procedieron a la aprehensión del ciudadano Soldado Ricardo Josué Olim Teran, presuntamente fue observado por la Teniente Jhoana Sepúlveda Oficial Parquero manipulando referido material de guerra para realizarle mantenimiento y el mismo manifestó que la había guardado en su correa, la tapo con su guerrera y la saco del parque de arma el día 23 de agosto del 2014, aproximadamente a las11:30 horas, esto con el fin de utilizarla para picar mortadela ...”

SEGUNDO

El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:

Analizada la presente Investigación Penal y Militar y efectuada la exhaustiva observación a las actas que conforman el presente Cuaderno Procesal, que dio inicio a la investigación, se pudo observar que el ciudadano Soldado Ricardo Josué Olim Teran, imputado en la presente causa, había efectuado mantenimiento programado de armamento en donde tuvo acceso a el fusil AK103 con su respectiva bayoneta y luego de culminar al momento de guardar el armamento dentro del parque de la unida, procedió a tomar la bayoneta y llevársela fuera del parque sin permiso, para luego dejarla en la misma unidad, detrás del dormitorio de Tropa en un matorral... Frente a esta situación y no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan establecer de manera certera alguna responsabilidad penal de tal hecho, lo ajustado a derecho es solicitar sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).

Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión de un Delito Militar, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento de un delito militar, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir responsabilidad, porque a pesar de la falta d certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra del ciudadano SOLDADO RICARDO JOSUE OLIM TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.891.959, en ocasión a los hechos ocurridos en el parque de arma en el Fuerte Yocoima, con Sede en Guasipati, Estado Bolívar, relacionada con la presunta sustracción de una Bayoneta Serial º 225, presuntamente fue observado por la Teniente Jhoana Sepúlveda Oficial Parquero manipulando referido material de guerra para realizarle mantenimiento y el mismo manifestó que la había guardado en su correa, la tapo con su guerrera y la saco del parque de arma el día 23 de agosto del 2014, aproximadamente a las11:30 horas, Porque además de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra del ciudadano SOLDADO RICARDO JOSUE OLIM TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.891.959, en ocasión a los hechos ocurridos en el parque de arma en el Fuerte Yocoima, con Sede en Guasipati, Estado Bolívar, relacionada con la presunta sustracción de una Bayoneta Serial Nº 225., presuntamente fue observado por la Teniente Jhoana Sepúlveda Oficial Parquero manipulando referido material de guerra para realizarle mantenimiento y el mismo manifestó que la había guardado en su correa, la tapo con su guerrera y la saco del parque de arma el día 23 de agosto del 2014, aproximadamente a las11:30 horas, donde se presume la comisión de delito Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.



LA JUEZ MILITAR


SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL

NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE


En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.



LA SECRETARIA JUDICIAL

NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE