REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 01 DE JUNIO DEL 2016
205° y 156
CJPM-TM17ºC074-16
Visto el Escrito presentado por la Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera en Jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa Nº FM41º-28-2006, que cursa en este Despacho Fiscal en contra dl ciudadano S/2DO. RAUL ANTONIO META HERNÁNDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.867.555, por encontrarse incurso en el delito de naturaleza Militar de DESERCION previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para decretar el Sobreseimiento solicitado, hace el siguiente análisis:

PRIMERO:
“…Vienen a conocimiento de este Ministerio Publico Militar, que en fecha 05 de Septiembre de 2007, esta Representación Fiscal Militar recibió orden de Apertura de investigación Militar Nº 6811 de fecha 29 de agosto del 2007emanada dl General de División FRANCISCO ENRICH TRUJILLO, Comandante del teatro de Operaciones Nº5 de la Quinta División de Selva y Guarnición Militar de ciudad bolívar, relacionada con la presunta comisión del delito Militar de DESERCION, cometido presuntamente por el ciudadano S/2 RAUL ANTONIO META HERNÁNDEZ, Titular de la cedula de identidad NºV-9.867.555, plaza para el momento en que ocurriendo los hechos de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B JUAN MONTES” de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quien se ausento sin permiso de su unidad desde el 20 de julio 2006, motivo por el cual fue pasado como retardado de permiso en el Radiograma Nº 495 de fecha 21 de julio del 2006 y presunto desertor en el Radiograma Nº 504 de fecha 26 de julio 2006…”

SEGUNDO
Analizada la investigación penal militar y efectuada la exhaustiva observación a las actas que conforman el cuaderno procesal, se pudo evidenciar que efectivamente, los hechos anteriormente narrados encuadran perfectamente con el delito de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, presuntamente cometido por el ciudadano S/2DO. RAUL ANTONIO META HERNÁNDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 9.867.555, plaza para el momento en que ocurriendo los hechos de la 5002 COMPAÑÍA DE MENTENIMIENTO Y SERVICIO “G/B JUAN MONTES”, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por cuanto el imputado anteriormente descrito se ausento sin permiso de su Unidad desde el 20 de julio del 2006, motivo por el cual fue pasado como retardado de permiso en el radiograma Nº 495 de fecha 21 de julio del 2006 y una vez cumplido el lapso estimado por la ley, es pasado como presunto desertor en el radiograma Nº504 de fecha 20 de julio del 2006. En consecuencia, se procedió a realizar la respectiva apertura de la investigación penal Nº 00006811, y en base a instrumentos que constatan circunstancia de modo, tiempo y lugar que determinan la fecha y lugar en que ocurrió la separación indebida del investigado, es como ya considerándose la ocurrencia del delito que nos ocupó en la presente investigación Penal Militar, como lo es el de DESRCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual contemplan una penalidad de seis (06) mese a dos (02) años de prisión, y visto el tipo de pena corporal que atañe a dicha penalidad, como es la prisión, por parte y por la otra verificado como ha sido el lapso de tiempo el cual es de NUEVE (09) Y OCHO (08) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho punible, es por l que de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 436 ordinal 4º del Código Orgánico de justicia Militar, tenemos pues que se hace evidente una causal de extinción de la acción penal, la cual si se comete a las previsiones de los Artículos 437 y 438 del código castrense antes mencionado, se puede también apreciar que el derecho que tiene el estado a proceder en contra del imputado, siendo en este caso eminentemente personal, pero en el presente caso, ya verificado el lapso de tiempo antes citado, tenemos que esta extinto el derecho a que se hace mención anteriormente por el transcurso del tiempo. es por consiguiente que se solicita el Sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA:
Por todas la razones expuestas, este Juzgado Militar Decimoséptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano S/2DO. RAUL ANTONIO META HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.555, plaza 5002 COMPAÑÍA DE MANTENMIENTO Y SERVICIO “G/B. JUAN MONTES” CIUDAD BOLIVAR, Estado Bolívar, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

LA JUEZ MILITAR

SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL

NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE




En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones
Correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA JUDICIAL

NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE