REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 01 DE JUNIO DE 2016
205° y 156º
CAUSA CJPM-TM17C-072-16
Visto el escrito interpuesto por el TENIENTE NAHIRIBE VERA RON, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 230.803., Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, de la atribución que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 4º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso en contra del ciudadano TENIENTE VIANA JAVIER WILLIANS CORNIELES, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.728.413, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el artículo y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
“…En fecha 27 de Agosto de 2005 se presentó el teniente Viana Javier Williams Cornieles, titular de la cedula de identidad N° V-13.728.413, SUB Teniente Edgardo Martínez Arzolay, titular de la cedula de identidad N° V-14.971.116, Cabo Primero Manuel Ríos López, titular de la cedula de identidad N° V-8.290.900, Cabo Segundo Alberto Bermúdez Rojas, titular de la cedula de Identidad N° V-19.908.246, Distinguido Cladier Gutiérrez quero, titular de la cedula de identidad N° V-15.491.358, Luis ramón Leiva Lara, titular de la cedula de identidad N° V-14.010.072, Alistado Herry John Castro Terán, titular de la cedula de identidad N° V-16.382.585 y Listado Justino De Jesús Urdaneta, titular de la cedula de identidad N° V-18.159.093, todos plaza para ese momento de los hechos del Destacamento 902 de la Guardia Nacional Bolivariana, a bordo de una lancha canadiense tipo C, Siglas C-9810, en el Punto de Control Fluvial de la Paragua, ubicado en la rivera del rio la Paragua, población de la Paragua, Estado Bolívar, a lo que el Capitán de Corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo le manifestó al teniente Viana Javier Williams Cornieles jefe de la comisión, que se encontraba en la jurisdicción de la Zona de Combate N°06 del Teatro de Operaciones N° 05 y que se requería está autorizado por el comando del teatro de operaciones N° 05 para realizar operaciones, comisiones o cualquier movimiento operacional dentro de la zona de combate N° 06, a lo que el Teniente Viana Javier Williams Cornieles respondió que los mismos se encontraban autorizado por el Teniente Coronel Poyer Vásquez Boris, Comandante del Destacamento 902 de la Guardia Nacional Bolivariana, y que el debido haber pedido la autorización respectiva, a lo que el Capitán de Corbeta Rafael Ramón Acosta Arevalo le respondió que ellos no se encontraban en cuenta de esas coordinaciones y que debían informar de los ocurrido al Comando de Zona de Combate N° 06, posteriormente el Capitán de Corbeta Rafael Ramón Acosta Arevalo le solicito al Teniente Viana Javier Williams Cornieles el documento rector de la actividad operacional, a lo que mismo respondió que no poseía mencionada documentación ya que solo era un patrullaje, seguidamente se trasladaron hasta el Puesto de Control Terrestre de la Paragua a fin de realizar las respectivas consultas al Comando Superior; luego aproximadamente a las 07:50 horas de la mañana el Capitán de Corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo estableció comunicación con el Capitán de Fragata Héctor Pacheco Chacón, oficial de operaciones de la Zona de Combate N° 06, quien le ordeno al Capitán de Corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo enviar un radiograma explicando la situación (Radiograma OFL-0076-270830Q AGO 05) y que le explicara al teniente Viana Javier Williams Cornieles que necesitaba estar autorizado para conducir actividades operaciones dentro de la Zona de Combate N° 06 del Teatro de operaciones N° 05, posteriormente el Teniente Viana Javier Williams Cornieles solicito permiso para utilizar el teléfono del comando, concediéndole permiso para usarlo, quien se comunicó con el Teniente Coronel Poyer Vásquez Boris, una vez finalizada la llamada el teniente Viana Javier Williams Cornieles manifestó que por órdenes se su comandante continuara con la comisión, por lo que el capitán de corbeta Rafael Ramon Acosta Arévalo nuevamente le manifestó que no debía continuar la misma y que debía retornar a su puesto de comando natural, posteriormente le dijo que se comunicara con su comandante Teniente Coronel Poyer Vásquez Boris para hablar con el, al establecer comunicación vía telefónica con el Teniente Coronel poyer Vásquez Boris le manifestó al Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo, que el Teniente Viana Javier Williams Cornieles no estaba realizando procedimientos contra la minería ilegal que era el meollo del asunto y que el mismo tenía instrucciones, una vez finalizada la llamada el Capitán de Corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo le recomienda al Teniente Viana Javier Williams Cornieles retornar a su Comando natural, acto seguido el Teniente Viana Javier Williams Cornieles se dirigió al muelle y zarpo aguas arriba del rio Paragua en sentido opuesto a la ubicación de su puesto de Comando en el Gurí haciendo lo contrario ordenado por el Capitán de Corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo informo lo ocurrido al Capitán de Fragata Héctor Pacheco Chacón, quien le dio instrucciones de ubicar la comisión de la Guardia Nacional y traslado al Comando, seguidamente aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana se localizó la lancha con los efectivos de la Guardia Nacional aproximadamente a tres millas náuticas del puesto de la Paragua, quienes en ese instante se encontraban realizando un chequeo de documentación al personal de una embarcación que transitaba por el rio la Paragua; después de zarpar la lancha que estaba siendo chequeada, el Capitán de Corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo le dio instrucciones al Teniente Viana Javier Williams Cornieles que lo acompañara nuevamente al Comando, una vez en el comando el Capitán Corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo realizo una llamada telefónica al Capitán de Fragata Pacheco quien le dijo que estaba organizando una comisión para venir a la Paragua por instrucciones del Comandante del Teatro de Operaciones N° 05, a la cual asistir el Fiscal Militar de guardia y el Coronel Chacón Jefe de la Sección de inteligencia del Teatro de operaciones N° 05.…” (SIC)
SEGUNDO
El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:
Analizada la presente Investigación Penal se determina la existencia del delito militar de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano TENIENTE VIANA JAVIER WILLIAMS CORNIELES, quien en fecha 27 de agosto de 2015 se encontraba al mando de una comisión de la Guardia Nacional, plaza del Destacamento 902, realizando patrullaje en el rio la Paragua, jurisdicción de la Zona de Combate N° 06 del teatro de operaciones N° 05, por órdenes del Teniente Coronel Poyer Vásquez Boris Comandante del Destacamento 902 de la Guardia Nacional, la cual presuntamente no se encontraba autorizada por el teatro de operaciones N° 05. Frente a esta situación y no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan establecer de manera certera alguna responsabilidad penal de tal hecho, lo ajustado a derecho es solicitar sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).
Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión de un Delito Militar, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento de un delito militar, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir responsabilidad, porque a pesar de la falta d certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra del ciudadano TENIENTE VIANA JAVIER WILLIANS CORNIELES, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.728.413, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el artículo y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, Porque además de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra del ciudadano TENIENTE VIANA JAVIER WILLIANS CORNIELES, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.728.413, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el artículo y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA JUDICIAL
NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE
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