REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 22 DE JUNIO DEL 2016
206° y 157°
CAUSA N° CJPM-TM16C-058-2016.
Visto el Escrito presentado el PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero con Competencia Nacional y en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 285 numeral 2,4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a la jurisdicción militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 ordinal 3º, seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICARDO ANTONIO VIELMA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.454.605, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO:
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
“En fecha 20 de Marzo del año 2009, En este Ministerio Publico Militar cursa Orden de Investigación Penal Militar, Nro. CR7-DP-DDJM-0448, suscrita por el ciudadano General de Brigada FRANCISCO JOSE ORTEGA, Comandante del Comando Regional 7de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Puerto la Cruz, quien para esa fecha ordeno la apertura de la refereida investigación penal militar por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, en la cual presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICARDO ANTONIO VIELMA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.454.605, quien fuera plaza del Destacamento de los comandos Rurales Nro. 79 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, De igual forma revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la causa signada bajo el Nº FM42-023-2009, se evidencia que se inicia la investigación en virtud de la referida solicitud Orden de apertura de Investigación Penal Militar. En fecha 25 de Marzo de 2009, El Fiscal Militar para esa fecha, solicito los recaudos necesarios y pertinentes para dar inicio a la Investigación Penal Militar y fue en esa misma fecha que se dicto el auto de inicio de investigación, se realizo varia actuaciones dirigidas para determinar la verdad de los hechos y entre la que destacan la recaudación de varios documentos fundamentales para la investigación, los cuales nunca fueron enviados a este despacho fiscal, muy a pesar de que el 31 de Mayo de 2010, fue ratificado y nuevamente solicitado los recaudos necesarios y pertinente para dar inicio a la Investigación Penal Militar. Luego en fecha 22 de Enero de 2014, el Fiscal Militar solicitó al antiguo Comando Regional Nº 7 que informara sobre el estatus del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICARDO ANTONIO VIELMA SANCHEZ, sin obtener ningún tipo de respuesta, así mismo en fecha 28 de octubre de 2014, fue ratificado nuevamente solicitando los recaudos y hasta la presente no se han obtenido los recaudos”.
SEGUNDO
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción prescribe así: …Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años…,” la acción en este caso se encuentra prescrita, por encontrarse dentro del término que exige la Norma para que opere la prescripción, que es una de las Causas de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 436, Ordinal 4º del citado Ordenamiento Castrense; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICARDO ANTONIO VIELMA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.454.605, plaza del Destacamento de los Comandos Rurales Nro. 79 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas, este Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICARDO ANTONIO VIELMA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.454.605, plaza del Destacamento de los comandos Rurales Nro. 79 Del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el articulo 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL J. BEESTING RINCON
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones
Correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL J. BEESTING RINCON
TENIENTE
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