REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 22 DE JUNIO DEL 2016
206° y 157°


CAUSA CJPM-TM16C-057-2016

Visto el escrito interpuesto por el PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERA, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 115.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, de la atribución que le confiere los artículos 11 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 Ordinal 7º en concordada relación con el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente proceso seguido en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ELISAUL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.806.455, plaza del Destacamento DESUR, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el sector Playa el Agua , Municipio Antolin del Campo, Edo-Nueva Esparta, por la presunta comisión del Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO

El Ministerio Público Militar en su solicitud de sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“En fecha 07 de Febrero de 2013, esta representación del Ministerio Publico Militar, signada bajo el Nº INV-FM45-003-2013 en vista de presuntos hechos ocurridos en fecha 28 de enero del 2013, recibió llamada telefónica del Oficial Agregado (PMM) DARWIN PIÑANGO Supervisor General de los Servicios que en la sede del Institución Autónomo de la Policía Municipal de Maneiro, Ubicado en la calle principal de agua de vaca Sector apostadero Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, se encontraban dos (2) unidades patrulleras, conformados por seis (6) funcionarios militares portando armas de fuego largas y que tenían intensiones de llevarse a un funcionario policial que se encontraba de servicio de patrullaje en ese momento. Posteriormente el Director del Instituto Policial Oficial Héctor Monroy se presento en la sede con el fin de constatar la presunta irregularidad que estaba sucediendo, procedió a pedirle que se identificara y el efectivo militar se identifico como SM2 ELISAUL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.806.455, El referido ciudadano le manifestó que se encontraba en busca de un oficial de la policía de ese comando ya que estaba involucrado en un robo de un teléfono celular, un equipo de sonido y de un vehículo y que su presencia en ese comando era para cuadrar que el policía no se viera involucrado en el procedimiento que se estaba realizando, por lo que el oficial Hector Monroy manifestó que si el oficial estaba involucrado en algún delito lo pondría a la orden del organismo que lo requeriría, y si no fuera así tendría que haber una orden de aprehensión en contra del mismo”.

SEGUNDO

El Ministerio Público Militar, solicita a este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado o imputada, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:

Analizada la Presente Investigación Penal Militar, y efectuada la exhaustiva observación a las acta que conforma el presente cuaderno procesal, este Ministerio Público Militar considero que en la primera fase se podía estar en presencia del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, pero con el estudio de las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación se concluye que no hay elementos de convicción ni elementos probatorios suficiente para recaer alguna responsabilidad penal en cualquier persona inmersa en el hecho ocurrido ventilándose esta situación como una infracción o falta por parte del Tropa Profesional tal como lo establece el articulo 117, aparte 14 del Reglamento de Castigo disciplinario Nº 6”…,, por lo que fehacientemente existe una causal para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la investigación Penal Militar tal y como lo establece el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “el hecho objeto del proceso no se realizo”. De actas insertas en el presente cuaderno procesal se evidencia que es imposible atribuir al ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ELISAUL RONDON, algún tipo de culpabilidad por los hechos que dieron inicio a esta investigación donde el ciudadano antes identificado sin ningún tipo de medida de coerción personal antes del tiempo establecido en la norma para la configuración y por ende la perpetración del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, manifestando que el funcionario policial que estaban buscando se encontraba involucrado en un robo de un teléfono, un equipo de sonido y de un vehículo y que se lo querían llevar para aclarar la situación.

TERCERO

En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación, del Ministerio Publico Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dicha obligación viene dada al fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Por su parte el Código Adjetivo Penal establece que el Fiscal del Ministerio Publico solicitara el SOBRESEIMIENTO ante el Juez de control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar el proceso, dichas causales son las previstas en el articulo 300 ejusdem, en este sentido el Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional fundamenta su solicitud en el numeral 1º del citado articulo 300 en el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…1º el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuirle al imputado o imputada…” (SIC).

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud se SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ELISAUL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.806.455, por la presunta comisión del Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuírsele al imputado o imputada y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del articulo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA llevada en contra del Ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ELISAUL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.806.455, plaza del Destacamento DESUR, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el sector Playa el Agua , Municipio Antolin del Campo, Edo-Nueva Esparta, por la presunta comisión del Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuírsele al imputado o imputada y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del articulo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor, HAGASE COMO SE ORDENA
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL J. BEESTING RINCON
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE