REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 22 DE JUNIO DEL 2016
206° y 157°


CAUSA CJPM-TM16C-056-2016

Visto el escrito interpuesto por el PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERA, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 115.021, Fiscal Militar Auxiliar Sexagésimo Cuarto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, de la atribución que le confiere los artículos 11 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 Ordinal 7º en concordada relación con el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente proceso seguido en contra del ciudadano MARINERO ISAIAS JOSE OLIVEROS GARCIA , titular de la cédula de identidad Nº V-25.017.086, plaza de la Estación Secundaria de la Guardacostas Macanao CF “Dimas Paublinis Guevara, , por la presunta comisión del Delito Militar del CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTO DE SERVICIOS, previsto y sancionado en el articulo 168 en concordada relación con el articulo 170 de la Ley Orgánica de Drogas.

PRIMERO
El Ministerio Público Militar en su solicitud de sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“En fecha 20 de abril de 2015, esta representación del Ministerio Publico Militar, signada bajo el Nº INV-FM45-023-2015 en vista de presuntos hechos ocurridos en fecha 20 de Abril del 2015, en la Estación Secundaria de la Guardacostas Macanao CF “Dimas Paublinis Guevara, ubicada en la población de Boca de rio Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, cuando el MARINERO ISAIAS JOSE OLIVEROS GARCIA , titular de la cédula de identidad Nº V-25.017.086, el referido ciudadano se encontraba sentado en el comedor de tropas con una actitud sospechosa (Es decir como si fuera consumido sustancias estupefacientes), fue interrogado por el SM2 JOSE GILBERTO ZAMBRANO quien para el momento que ocurren los hechos se desempeñaba como Oficial jefe de la Guardia, al preguntarle que estaba haciendo en ese sitio, contesto en una forma nerviosa que estaba esperando que sirvieran la comida para efectuar el rancho, ya que a las doce del medio día debía cumplir las funciones de camarero, al acercársele se le observa que tiene en su mano izquierda un yesquero de color azul y la mano derecha la tenia empuñada sobre la mesa, por lo que se le pregunto si estaba consumiendo algún tipo de sustancia, ya que se percibió un olor fuerte y extraño como si fuera droga, le solicito que se metiera las manos en los bolsillos y sacara todo lo que tuviera, saco una tarjeta de debito, y vio cuando se le cayo un objeto, al ver que se le cayo el mismo observo que era una tapa platica de refresco y tenia en el medio de la tapa un tubito de material de aluminio de color dorado, objeto que presuntamente es utilizado para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.

SEGUNDO
El Ministerio Público Militar, solicita a este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado o imputada, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:

Analizada la Presente Investigación Penal Militar, y efectuada la exhaustiva observación a las acta que conforma el presente cuaderno procesal, este Ministerio Público Militar considero que en la primera fase se podía estar en presencia del Delito Militar del CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTO DE SERVICIOS, previsto y sancionado en el articulo 168 en concordada relación con el articulo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, pero con el estudio de las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación se concluye que no hay elementos de convicción ni elementos probatorios suficiente para recaer alguna responsabilidad penal en cualquier persona inmersa en el hecho ocurrido ventilándose esta situación como una infracción o falta por parte del Tropa, por lo que fehacientemente existe una causal para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la investigación Penal Militar tal y como lo establece el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “el hecho objeto del proceso no se realizo”. De actas insertas en el presente cuaderno procesal se evidencia que es imposible atribuir al ciudadano MARINERO ISAIAS JOSE OLIVEROS GARCIA, algún tipo de culpabilidad por los hechos que dieron inicio a esta investigación donde el ciudadano antes identificado sin ningún tipo de medida de coerción personal antes del tiempo establecido en la norma para la configuración y por ende la perpetración del Delito Militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTO DE SERVICIOS.

TERCERO

En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación, del Ministerio Publico Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dicha obligación viene dada al fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Por su parte el Código Adjetivo Penal establece que el Fiscal del Ministerio Publico solicitara el SOBRESEIMIENTO ante el Juez de control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar el proceso, dichas causales son las previstas en el articulo 300 ejusdem, en este sentido el Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional fundamenta su solicitud en el numeral 1º del citado articulo 300 en el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…1º el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuirle al imputado o imputada…” (SIC).

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud se SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARINERO ISAIAS JOSE OLIVEROS GARCIA , titular de la cédula de identidad Nº V-25.017.086, plaza de la Estación Secundaria de la Guardacostas Macanao CF “Dimas Paublinis Guevara, Edo-Nueva Esparta, por la presunta comisión del Delito Militar CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTO DE SERVICIOS, previsto y sancionado en el articulo 168 en concordada relación con el articulo 170 de la Ley Orgánica de Drogas. Porque el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuírsele al imputado o imputada y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del articulo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA llevada en contra del Ciudadano MARINERO ISAIAS JOSE OLIVEROS GARCIA , titular de la cédula de identidad Nº V-25.017.086, plaza de la Estación Secundaria de la Guardacostas Macanao CF “Dimas Paublinis Guevara, Edo-Nueva Esparta, por la presunta comisión del Delito Militar CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTO DE SERVICIOS, previsto y sancionado en el articulo 168 en concordada relación con el articulo 170 de la Ley Orgánica de Drogas, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuírsele al imputado o imputada y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del articulo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor, HAGASE COMO SE ORDENA
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL J. BEESTING RINCON
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada

EL SECRETARIO JUDICIAL



MICHAEL J. BEESTING RINCON
TENIENTE