REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 21 DE JUNIO DEL 2016
206° y 157°
CAUSA N° CJPM-TM16C-100-2014
Visto el escrito interpuesto por el PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERA, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 115.021, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, de la atribución que le confiere los artículos 11 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 Ordinal 7º en concordada relación con el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente proceso seguido en contra del ciudadano S1 AMILCAR JOSE CASTRO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.246.229, plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, con motivo de la presunta comisión del delito militar, ABUSO DE AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 507 y 519, en concordada relación con el articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
El Ministerio Público Militar en su solicitud de sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
“En fecha 03 de Julio de 2014, esta representación del Ministerio Publico Militar, dicto auto de inicio de Investigación Penal Militar, en vista de presuntos hechos ocurridos en fecha 28 de Junio del 2014, en el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, ubicado en la calle Morillo, Sector Mata 7, Municipio Arismendi, La asunción Estado Nueva Esparta, cuando el S1 AMILCAR JOSE CASTRO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.246.229, se encontraba de civil dentro de las instalaciones del Comando de Vigilancia. Este ciudadano estaba sosteniendo una discusión con los efectivos militares S2 Jhonatan Guerra Subero y alistado Cesar Serrano. En vista de la situación el SM1 José Mosquera procedió a dirigirse verbalmente se le solicito le informara quien era y porque motivo había ingresado a las instalaciones de la unidad militar obviando y transgrediendo el protocolo militar, en ese momento se le pregunto si se encontraba armado, manifestando que si, por lo que se le ordeno entregara el armamento en lo cual lo saco debajo de su franela a la altura de la cintura del lado derecho del pantalón. Igualmente se observo que el armamento no presentaba seriales legibles y que el cargador no salía de la pistola. Debido a esto se procedió a solicitar al ciudadano el porte de arma que lo autorice para portar este armamento, manifestando que no lo poseía.
SEGUNDO
El Ministerio Público Militar, solicita a este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado o imputada, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:
Analizada la Presente Investigación Penal Militar, y efectuada la exhaustiva observación a las acta que conforma el presente cuaderno procesal, este Ministerio Público Militar considero que en la primera fase se podía estar en presencia del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 507 y 519, en concordada relación con el articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, pero con el estudio de las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación se concluye que no hay elementos de convicción ni elementos probatorios suficiente para recaer alguna responsabilidad penal en cualquier persona inmersa en el hecho ocurrido ventilándose esta situación como una infracción o falta por parte del Sargento, por lo que fehacientemente existe una causal para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la investigación Penal Militar tal y como lo establece el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “el hecho objeto del proceso no se realizo”. De actas insertas en el presente cuaderno procesal se evidencia que es imposible atribuir al ciudadano S1 AMILCAR JOSE CASTRO GARCIA, algún tipo de culpabilidad por los hechos que dieron inicio a esta investigación donde el ciudadano antes identificado sin ningún tipo de medida de coerción personal antes del tiempo establecido en la norma para la configuración y por ende la perpetración del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA.
TERCERO
En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación, del Ministerio Publico Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dicha obligación viene dada al fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o participes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Por su parte el Código Adjetivo Penal establece que el Fiscal del Ministerio Publico solicitara el SOBRESEIMIENTO ante el Juez de control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar el proceso, dichas causales son las previstas en el articulo 300 ejusdem, en este sentido el Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional fundamenta su solicitud en el numeral 1º del citado articulo 300 en el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…1º el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuirle al imputado o imputada…” (SIC).
Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud se SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano S1 AMILCAR JOSE CASTRO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.246.229, plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, con motivo de la presunta comisión del delito militar, ABUSO DE AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 507 y 519, en concordada relación con el articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuírsele al imputado o imputada y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del articulo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA llevada en contra del Ciudadano S1 AMILCAR JOSE CASTRO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.246.229, plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, con motivo de la presunta comisión del delito militar, ABUSO DE AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 507 y 519, en concordada relación con el articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuírsele al imputado o imputada y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del articulo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor, HAGASE COMO SE ORDENA
EL JUEZ MILITAR
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL J. BEESTING RINCON
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE
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