REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-003-2016

IMPUTADO: JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.229.853, domiciliado en la calle Principal sector Nuevo Amanecer de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-110.02.43.

MINISTERIO PUBLICO: Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE JESUS REINALDO CASTILLO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 24.229.853, Inpreabogado N° 134.318 Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui.

DELITO MILITAR: USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 566 y 507 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, Jueves (02) de Junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA CJPM-TM16C-003-2015, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.229.853, domiciliado en la calle Principal sector Nuevo Amanecer de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-110.02.43, en virtud de la Acusación presentada en fecha 12 de Abril de 2016, por el Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, por la comisión de los delitos militares USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 566 y 507 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:

“Yo, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 22 de Febrero de 2016, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.229.853, domiciliado en la calle Principal sector Nuevo Amanecer de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-110.02.43, por la comisión de los delitos militares USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 566 y 507 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que de las actuaciones que conforman la presente causa signada por este despacho fiscal Militar con la nomenclatura Nro FM42-003-2015, se desprende que el día 15 de Enero del 2015, Emanada de la guardia Nacional Bolivariana comando de Zona Nro 52, Destacamento Nro 521, Primera compañía, estado Anzoátegui, ciudadana Juez esta representación fiscal , siendo las 18:00 horas aproximadamente del día 15 de Enero del 2015, recibió llamada Telefónica del ciudadano: S/S DROZ REYES ROBERTO C.I V- 8.231.603, adscrito a la primera Compañía del destacamento N° 521, del Comando de Zona N° 52, ubicado en el Pensil del estado Anzoátegui y actuando como órgano de Policía de investigaciones penales de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12 numeral 1, 14 numeral 7 y 12 de la ley de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, artículos 113,114,115 y 116, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y articulo 42 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional; en el cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ El día 15 de Enero del año 2015, siendo las 06:30 horas, fui designado de comisión para el operativo de una venta controlada en el supermercado Chung Sung, ubicado al final de la avenida 5 de Julio y comienzo del Boulevard paseo Miranda, en compañía del SM/1 GONZALEZ MIGUEL ANGEL, S/1 MANEIRO GOMEZ, S/1 ROMERO FRONTADO, y aproximadamente a las 12:30 horas, avistamos a un (01) ciudadano quien se encontraba en forma sospechosa en los alrededores del establecimiento comercial, Uniformado de Soldado del Ejército Nacional Bolivariano, con la jerarquía de distinguido, pero al percatarnos de que este se encontraba demasiado barbado, procedimos a exigirle su documentación personal incluyendo boleta de permiso y carnet militar con fecha de vencimiento de enero 2014, acto seguido procedimos a interrogarlo y en forma nerviosa manifestó que se encontraba activo y había extraviado la boleta de permiso y que se encontraba destacado en el Fuerte Tiuna, Distrito Capital, pero en vista del nerviosismo que presentaba intensificamos el interrogatorio y manifestó que él había salido de baja y que estaba esperando su baja militar, seguidamente el ciudadano en mención lo trasladamos hasta la sede de la primera Compañía del Destacamento N° 521 del Comando de Zona GNB N° 52 ( Anzoátegui) y se le notifico vía telefónica con el MAY OSWALDO SUAREZ Fiscal Militar N° 42 Nacional de la circunscripción del estado Anzoátegui, quien ordeno que se efectuaran las actuaciones correspondientes”. El dia 16 de Enero del 2015, el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.229.853, fue trasladado a la sede del Tribunal Militar 16 de Control, con sede en Barcelona, donde se realizo la Audiencia de presentación, siéndole decretada Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad…”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 566 y 507 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

A continuación se le confiere la palabra al TENIENTE JESUS REINALDO CASTILLO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.842.677, Inpreabogado N° 134.318, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui, quien expuso:

“Buenos días Ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante Fiscal, alguacil, mi defendido y demás presentes, esta defensa técnica solicita muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y como oferta de reparación del daño causado proveer los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades. Es todo. ”

Seguidamente se le concede la palabra al acusado ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.229.853, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpables o declarar contra sí mismos, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, manifestando: “No deseo declarar. Es todo”.

Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 22 de Febrero de 2016, cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ampliamente identificado, SE ADMITE TOTALMENTE, LA ACUSACIÓN, por la por la comisión de los delitos militares USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 566 y 507 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar y todos y cada uno de los medios de Pruebas por su Pertinencia y Necesidad en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.229.853.

Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las norma jurídicas referente a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo la Juez Militar a preguntar al acusado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando la Ciudadana:
“Soy el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.229.853, entendí y admito los hechos que se me imputan y deseo acogerme al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con las condiciones y oferta de reparación del daño proveer la insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para la dictar las charlas en las unidades acantonadas dentro de esta jurisdicción. Es todo.”

Una vez oídas las solicitudes efectuadas por la defensa privada y el acusado de autos, este juzgador de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, si presenta oposición o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada quien manifestó: “No tengo objeción en cuanto al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre y cuando repare el daño causado a la institución. Es todo.”

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:

DEL DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES

El delito militar denominado Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, sanciona con prisión de uno a cuatro años, a cualquier persona que intencionalmente o indebidamente, asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo.
Son cinco, las conductas desplegadas por el sujeto activo para que se encuentre subsumida su conducta en el delito militar de Usurpación de Funciones, estas son las siguientes: a) La asunción deliberada de un mandato; b) La asunción indebida de un mandato; c) La retención deliberada de un mandato; d) La retención indebida de un mandato; e) El ejercicio no autorizado de una función correspondiente a otro cargo.

En las cuatro primeras hipótesis el sujeto activo puede ser un particular o un efectivo militar, porque tanto el uno como el otro pueden asumir o retener un mandato en forma deliberada o indebida y en el último caso el sujeto activo debe ser un efectivo militar que ejerza un cargo que no le corresponde.

En el caso que nos ocupa, se debe encuadrar tal conducta en el supuesto que comprende la asunción deliberada de un mandato, como lo es el hecho que un civil asuma la condición de un militar en el Grado de Capitán, sin que exista una designación realizada por la autoridad competente. Este es un delito que es imputable a título de dolo genérico.

Por lo antes expuesto, a criterio de quién aquí decide, los presuntos hechos atribuidos al imputado encuadran en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:

El uniforme en términos generales, es la ropa exterior que usan los militares. El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticas, de cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra, las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.

De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos imputados durante la audiencia preliminar en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé cuatro supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Bolivariana o un civil, puede usurpar los símbolos de la institución armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como características que el sujeto activo debe ser un militar o civil y la pena que deber ser impuesta al culpable, la cual es arresto de seis (06) a doce (12) meses.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 566.- Será penado con arresto de seis (06) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.



DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por la por la comisión de los delitos militares USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 566 y 507 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.229.853. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del Ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.229.853, por la comisión de los delitos militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 566 y 507 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar . SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord. 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica militar en cuanto a LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un régimen de prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentación en la sede de este Tribunal Militar, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho y de conformidad con el artículo 45 numeral 6º “deberá prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”; es decir, debe proveer los insumos necesarios para la realización de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas por parte de la Fiscalía Militar y la Defensa Publica Militar en las unidades acantonadas en esta jurisdicción. Se le informa al Ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.229.853, que si cambia de residencia o de teléfono informe de forma inmediata a este Tribunal Militar. CUARTO: Se le advierte al acusado que en caso del incumplimiento al régimen de prueba les será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CON LUGAR la Solicitud de las Copias certificadas de la presente acta de audiencia solicitada por las partes. Este Tribunal Militar, se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE