REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-046-2016

IMPUTADO: ANGEL EDUARDO BRITO HERRADES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.695.430, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1991, de profesión u oficio sin actividad laboral, estado civil soltero, natural de Maracay, Edo. Aragua y residenciado en el Sector Los Millanes, Calle El Tamarindo, Casa S/N, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, teléfono: 0412-673.58.56.

MINISTERIO PUBLICO: PRIMER TENIENTE MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, actuando en su carácter de Fiscal Militar 64º con competencia nacional con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta.

DEFENSORA PRIVADA: Abogada MAIVIS ALCIRA ROJAS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.754.352, Inpreabogado N° 64.532, Defensora Privada.

DELITO MILITAR: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Y FALSIFICACIÓN Y LA FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 566, 568 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 569 en grado de autor según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1° con los agravantes previstos en el artículo 402 numeral 1, 18 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, martes veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 011:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la CAUSA CJPM-TM16C-046-2016, seguida en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO BRITO HERRADES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.695.430, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1991, de profesión u oficio sin actividad laboral, estado civil soltero, natural de Maracay, Edo. Aragua y residenciado en el Sector Los Millanes, Calle El Tamarindo, Casa S/N, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, teléfono: 0412-673.58.56, en virtud de la Acusación presentada en fecha 01 de Junio de 2016, por el PRIMER TENIENTE MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, actuando en su carácter de Fiscal Militar 64º con competencia nacional con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Y FALSIFICACIÓN Y LA FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 566, 568 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 569 en grado de autor según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1° con los agravantes previstos en el artículo 402 numeral 1, 18 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:

“…Yo, PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 64°, con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01 de Junio de 2016, en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO BRITO HERRADES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.695.430, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1991, de profesión u oficio sin actividad laboral, estado civil soltero, natural de Maracay, Edo. Aragua y residenciado en el Sector Los Millanes, Calle El Tamarindo, Casa S/N, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, teléfono: 0412-673.58.56, una vez iniciada la presente investigación, y de la revisión y análisis de las Actas del Proceso que rielan insertas en la presente causa, se observan los siguientes hechos “el día 31 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 16:00 de la tarde, salió comisión militar al mando del Ciudadano: PRIMER TENIENTE JOSE LEONARDO ENRIQUE MATA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.739.786, en compañía de los efectivos de Tropa Profesional: SARENTO SEGUNDO DARWIN JESUS VELASQUEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.695.845 y SARGENTO SEGUNDO FRANCISCO JOSE MORENO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.286.809, todos plaza del Destacamento N° 712, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de realizar patrullaje inteligente por la jurisdicción del Municipio Gómez, estando cerca del establecimiento Comercial Mario C.A., ubicado en la Calle Palma Cruz, del sector Pedro González avistaron a un ciudadano que se encontraba portando uniforme militar de Patriota, que en la guerrera se identificaba en la solapa, con jerarquía de Tropa Profesional de Sargento Primero, con un parce identificativo en la parte de arriba del bolsillo izquierdo, que se leía “FANB”, con un logo de identificación en la parte de arriba del bolsillo derecho, que se leía: “A. BRITO E.”, y en la manga del lado derecho, un logo con el escudo de la “FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y una gorra de color negro, con un bordado de color amarillo, donde se lee en la parte frontal de la misma “DIBISE”, y a sus ambos lados se observa un bordado alusivo a la Bandera Nacional, y del otro lado un logo tipo de los 200 bicentenario; y el mismo se encontraba controlando una cola de un grupo de personas que iban a comprar productos de primera necesidad, en el establecimiento ya antes identificado, por lo que los efectivos militares, procedieron a acercarse al ciudadano quien se encontraba uniformado con el uniforme patriota, y procedieron a preguntarle si era militar activo y a que unidad pertenecía, el ciudadano: Ex tropa Profesional de la Aviación Militar Bolivariana: ÁNGEL EDUARDO BRITO HERRADES, manifestó que no era funcionario activo y que había sido dada de baja del componente Aviación Militar Bolivariana, desde hace varios meses por medida disciplinaria, y que había sido plaza de la Base Aérea “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicada en el Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño”, BACACERES; quien mostró una copia fotostática a color o impresa del ejemplar de un carnet militar, con apariencia de los comúnmente emitidos por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con múltiples impresos en lo que se leyó en su anverso: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, SARGENTO PRIMERO, ANGEL EDUARDO BRITO HERRADES, cédula de identidad Nro. 20.695.430, Y CON FECHA DE VENCIMIENTO EL 05 DE JULIO DEL 2.021”, Y EN SU REVERSO: “SERIAL 00002968”, LA PALABRA “EFECTIVO”, CODIGO: 35994, HISTORIA CLINICA: 0135994, CABELLO NEGRO GRUPO SANGUINEO: RH O+, ESTATURA: 1,73, OJOS NEGROS, COLOR: TRIGUEÑO, Y MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA AUTORIZADO PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO, EN COMISIÓN DEL SERVICO EN ACTOS DEL SERVICO O CON OCASIÓN A ESTE, TAMBIEN SE VE LA IMPRESIÓN DACTILAR DE UNDEDO. Por lo que posteriormente fue trasladado al Comando del Destacamento Nro. 712, ubicado en la Calle La Marina, de la localidad de Juan Griego, Municipio Marcano; posteriormente esta representación fiscal Militar, tuvo conocimiento del caso y se ordenó que se realizara el respectivo procedimiento, respetando todos los derechos fundamentales, y garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el EJUICIAMIENTO del acusado: Ex Tropa Profesional de la Aviación Militar Bolivariana: ANGEL EDUARDO BRITO HERRADES, titular de la Cédula de Identidad N° V – 20.695.430; plenamente identificados en auto, por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de Naturaleza Penal Militar previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, suficientemente detallados y explicados en el presente escrito en su “CAPITULO IV”. En virtud de lo anteriormente señalado, pido se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación al respectivo Defensor Privado. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la audiencia preliminar previsto en el Artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito y la imposición de la Medias Accesorias previstas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 342 del Decreto, Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia que espero en la ciudad de Barcelona, a la fecha de su presentación. Finalmente silicito copia certificada de la presente acta de audiencia Es todo.”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Y FALSIFICACIÓN Y LA FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 566, 568 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 569 en grado de autor según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1° con los agravantes previstos en el artículo 402 numeral 1, 18 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Seguidamente se le concede la palabra a la Abogada MAIVIS ALCIRA ROJAS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.754.352, Inpreabogado N° 64.532, Defensora Privada, quien expuso:
“Buenos días, Ciudadana Juez, Fiscal Militar y Secretario Judicial en mi condición de Defensora Privada y representante del Ciudadano acusado en este acto, esta Defensa solicita el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal ya que observa en cuanto a al delito de falsificación de documentos el imputado como tal era miembro de la Aviación Militar, es decir si existía un carnet a consideración de esta defensa no existe el delito de FALSIFICACIÓN Y LA FALSEDAD, en cuanto a la el delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, ya que él se encuentra en situación de retiro si se realizó es por ello que solicito la Medida alternativa a la prosecución del proceso antes mencionada. Es todo.”

Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado Ciudadano ANGEL EDUARDO BRITO HERRADES, titular de la Cédula de Identidad N° V – 20.695.430, a quien la Jueza interrogó si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “ No deseo declarar”... Es todo.”

Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el art 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ampliamente identificado, SE ADMITE totalmente la acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y legales, por la comisión del delito militar USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Y FALSIFICACIÓN Y LA FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 566, 568 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 569 en grado de autor según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1° con los agravantes previstos en el artículo 402 numeral 1, 18 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las normas jurídicas referentes a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al acusado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando este:

“Soy el ciudadano ANGEL EDUARDO BRITO HERRADES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.695.430, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16/08/1991, de profesión u oficio sin actividad laboral, estado civil soltero, natural de Maracay, Edo. Aragua y residenciado en el Sector Los Millanes, Calle El Tamarindo, Casa S/N, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, teléfono: 0412-673.58.56, entendí y deseo acogerme al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y admito mi responsabilidad en los hechos, sé que cometí el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Y FALSIFICACIÓN Y LA FALSEDAD, y presento como oferta llevar a cabo la instrucción ordenada por este despacho judicial y me comprometo a cumplir cualquier condición que a bien me pueda imponer, Es todo.”

Seguidamente de conformidad lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al PRIMER TENIENTE MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, representante del Ministerio Público, para que manifieste si tiene alguna objeción en cuanto a la imposición al acusado de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el Fiscal Militar: “…No tengo objeción, en cuanto al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que el Tribunal le pueda otorgar al acusado siempre y cuando repare el daño causado.”

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:

DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:

El uniforme en términos generales, es la ropa exterior que usan los militares. El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticas, de cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra, las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.

De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos imputados durante la audiencia preliminar en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé cuatro supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Bolivariana o un civil, puede usurpar los símbolos de la institución armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como características que el sujeto activo debe ser un militar o civil y la pena que deber ser impuesta al culpable, la cual es arresto de seis (06) a doce (12) meses.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 566.- Será penado con arresto de seis (06) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.

DEL DELITO MILITAR DE FALSIFICACION Y FALSEDAD

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar en Funciones de Control, estima este Órgano Jurisdiccional, que es necesario subsumir los hechos analizados durante el desarrollo de la Audiencia en el tipo penal antes señalado, en este sentido José Rafael Mendoza Troconis, señala lo siguiente:… "La falsificación consiste en la imitación del nombre o rubrica de los funcionarios militares que se indican”.

MENDOZA TROCONIS comenta que: En materia militar, el legislador castrense garantiza la genuinidad de las órdenes recibidas contra su alteración y cambio, y asimismo, aquellos actos sometidos a especial autenticidad, que merecen fe militar, como los documentos, la firma, sellos o claves militares. En la falsificación de estos actos o documentos, su alteración y el uso de ellos, sabiendo que no son genuinos, aparece una sutil y meditada perfidia del que los comete.

Haciendo mención al caso que nos ocupa el Código Orgánico De Justicia Militar establece:

Artículo 568. Serán penados con prisión de tres a cinco años:
Ordinal 1º: “Los que falsifiquen o alteren documentos relativos al servicio militar o cualquier otro documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares”.
Artículo 569: “En la misma pena indicada por el artículo anterior incurrirá el que a sabiendas haga uso de cualquier documento u objeto militar falsificado o alterado”.

Al analizar los hechos este Órgano Jurisdiccional puede apreciar que los mismos se subsumen en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1º, en concordada relación con el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de existir elementos de convicción suficientes que hacen presumir que efectivamente usaron un documento militar falsificado.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por la por la comisión de los delitos militares USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Y FALSIFICACIÓN Y LA FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 566, 568 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 569 en grado de autor según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1° con los agravantes previstos en el artículo 402 numeral 1, 18 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano ANGEL EDUARDO BRITO HERRADES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.695.430. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano ANGEL EDUARDO BRITO HERRADES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.695.430. SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 ord 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada en cuanto a LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ANGEL EDUARDO BRITO HERRADES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.695.430, imponiéndosele un RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de DOCE (12) MESES, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, en horas de Despacho ante la sede de la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta; y de conformidad con lo previsto en el artículo 45º numeral 6: “Deberá Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público”, es decir, el acusado deberá realizar dos (02) charlas en la unidad que designe el ciudadano Fiscal Militar, en cuanto a los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Y FALSIFICACIÓN Y LA FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 566, 568 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 569 en grado de autor según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1° con los agravantes previstos en el artículo 402 numeral 1, 18 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y las mismas deberán ser consignadas ante el Fiscal Militar, quien deberá consignarlas en la sede de este Tribunal Militar en el momento oportuno . CUARTO: Ofíciese a la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, a objeto que tome las presentaciones del encausado, cada TREINTA (30) DIAS y líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en la Pica. QUINTO: Se le advierte al acusado de auto que en caso del incumplimiento al régimen de prueba le será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa pública militar en cuanto a la expedición de copia certificada de la presente acta. SEPTIMO: Este Tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.ASI SE DECIDE.

LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE