REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
206º Y 157º

GUASDUALITO, 06 DE JUNIO DEL AÑO 2016

FM50-013-2016

EL JUEZ MILITAR : CAP. JHONDER CHRISTI DUQUE
EL FISCAL MILITAR : PTTE.JOSE GREGORIO RANGEL
EL IMPUTADO : S2DO.CARLOS ALFREDO IBARRA IBARRA
EL SECRETARIO JUDICIAL : TTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES C.


Visto el escrito presentado por el Ciudadano Primer Teniente JOSE GREGORIO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo con Competencia Nacional, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALFREDO IBARRA IBARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.491.971, plaza del 932 Batallón de Caribe “Cnel. Vicente Campo Elías”, ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM50-013-2016, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALFREDO IBARRA IBARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.491.971, plaza del 932 Batallón de Caribe “Cnel. Vicente Campo Elías”, ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM50-013-2016.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos según el contenido de la Opinión de Comando Nº0279, de fecha 19FEB2016, suscrita por el ciudadano General de Brigada ALEJANDRO RAMON MAYA SILVA, Comandante de la 93 Brigada de Caribe de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” y Zona Operativa de Defensa Integral del Estado Barinas. Son los siguientes: “El SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALFREDO IBARRA IBARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.491.971, es autor en la comisión del hecho punible que se le atribuye, toda vez que el referido Tropa Alistada según se desprende la opinión de Comando suscrita por el Teniente Coronel EDSON JOSE LORETO MEDINA, Comandante del 932 Batallón de Caribe “Cnel. Vicente Campo Elías”, ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, que corre inserta en la causa bajo los folios N°2y3, de la se desprende lo siguiente:”…(sis), “El día 07 de junio de 2015, el SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALFREDO IBARRA IBARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.491.971, se retardo de permiso, siendo reportado por el oficial de día en el libro de novedades diarias, posteriormente fue reportado el día 14 de junio 2015 por el oficial de día de la unidad militar en el libro diario de novedades como presunto desertor. Una vez agotados todos los medios para ubicar al mismo. Hasta la presente fecha se encuentra actualmente en la situación de Desertor Sin Capturar, motivado a que no regresó de su Permiso Vacacional.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, Ejusdem:

1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem,
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALFREDO IBARRA IBARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.491.971, plaza del 932 Batallón de Caribe “Cnel. Vicente Campo Elías”, ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM50-013-2016, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem.ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALFREDO IBARRA IBARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.491.971, plaza del 932 Batallón de Caribe “Cnel. Vicente Campo Elías”, ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM50-013-2016, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528Ejusdem; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la Captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el Mantenimiento de esta Medida, o Sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídase la copia certificada de ley y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,



JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se expidió la copia certificada de ley y se libró la correspondiente Orden de Aprehensión.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
TENIENTE