REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 28 DE JUNIO DE 2016
206º Y 157º
CJPM-TM14C- 034-2013.-
EL JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
EL FISCAL MILITAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
EL ACUSADO: CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS
LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
EL SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al acusado CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.129.626; por estar incurso en la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 4 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, Numeral 7 ejusdem; quien cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 27AGO2013, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 27 de Agosto del año 2013, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió la medida procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.129.626; imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, dichas presentaciones llevadas por la Fiscalía Militar XVIII con competencia nacional con sede en San Fernando, Estado Apure. Este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha, es recibida la Constancia de las Presentaciones llevadas por la Fiscalía Militar XVIII con competencia nacional con sede en San Fernando, Estado Apure; donde se puede constatar que el ciudadano CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.129.626; cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional.
El Tribunal Militar procedió a verificar las condiciones impuestas así como el cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante la Fiscalía Militar XVIII con competencia nacional con sede en San Fernando, Estado Apure. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según consta en la Constancia recibida del Libro de Presentaciones llevado por la Fiscalía Militar XVIII de San Fernando, Estado Apure.-
-. Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio o número telefónico. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
-. Prohibición de salir del País. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado.
En vista de lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.129.626; por estar incurso en la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 4 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 27AGO2013, al acusado CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.129.626, ampliamente identificado, por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 4 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CAPITAN EMILEV GREGORIO CARANTOÑA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.129.626; por estar incurso en la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 4 y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, Numeral 7 ejusdem; TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de las copias solicitadas por la defensa. Es todo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARME COLMENARES
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARME COLMENARES
TENIENTE