REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODERJUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA: CJPM-TM14C-039-2010
Vista la relación de causas llevadas por este Tribunal Militar, es menester señalar que el ciudadano JHONTREDI GUTIÉRREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.632.512, quien fuera Soldado y Plaza del 921 Batallón de Caribes “G/D “MANUEL SEDEÑO” incumplió con el beneficio de la suspensión condicional del proceso, seguida en su contra por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, este Juzgado Militar Decretó la Privación Preventiva Judicial de la Libertad de conformidad con lo previsto en el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en el mismo orden de ideas, cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del delito han transcurrido más de seis (06) años, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JHONTREDI GUTIÉRREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.632.512, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio obrero, última residencia conocida Calle Principal el Nula, casa sin número, EL Nula Estado Apure.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos según el contenido de las actas cursantes en la Investigación, son los siguientes: en relación a los hechos ocurridos el día 02 de Mayo del año 2.007, cuando el ciudadano Distinguido (EJ) JHONTREDI GUTIÉRREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.632.512, se encontraba en las instalaciones de la sub estación eléctrica El Nula, Estado Apure, cumpliendo funciones de seguridad de la misma según orden emanada del comando de la unidad, junto a seis efectivos de tropa alistada, cuando aproximadamente a las 00:05 horas fue informado por el Soldado Eduardo José Peña Aguilar, C.I.V-19.632.512, se había evadido de las instalaciones de la Sub Estación Eléctrica aproximadamente las 23:55Hrs. Del día, 02 de Mayo de 2010, atravesando el portón delantero de la instalación prenombrada, inmediatamente el profesional militar promedio a levantar a todo el personal de tropa alistada que se encontraba desempeñando servicio en la sub estación eléctrica, constatando efectivamente la ausencia del soldado JHONTREDI GUTIÉRREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.632.512, procedió a buscar en el área donde se encontraban las tropas en descanso, y consiguió el fusil de asalto AK-103 SERIAL 051634213, asignado al tropa alistada que faltaba dentro del camión M-35 que se encuentra a disposición del personal en ese puesto para la solución de cualquier contingencia; después de esto comenzó a llamar al soldado a viva voz, sin obtener respuesta, luego reviso todas las áreas de la sub estación eléctrica sin lograr conseguir al soldado, luego de entrevistar al personal de servicio consiguió el número de teléfono de la madre del soldado JHONTREDI GUTIÉRREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.632.512, ya que un familiar del mencionado efectivo de tropa se encuentra presentando servicio militar en la unidad y desempeñaba servicio de seguridad en la sub estación de electricidad, al comunicarse con la madre del soldado, este manifestó que su hijo se encontraba en la casa, pero no pretendía volver al cuartel; a las 06:30, se presentó en las instalaciones de sub estación eléctrica ciudadana quien dijo ser y llamarse ANIFELIA PEREZ GARAY, C.I.V-23.161.427, quien manifestó ser la madre del soldado JHONTREDI GUTIÉRREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.632.512, y al preguntársele por la ubicación de su hijo expreso que se había levantado temprano y había salido de la casa. A las 6:50 horas se efectuó el relevo del servicio en la sub estación eléctrica y el sargento segundo RONIER LUIS BONALDY ROMERO se dirigió con el personal de tropa alistada y la ciudadana madre del soldado a las instalaciones del Fuerte Yaruro, donde procedió a informar al comandante de la unidad sobre lo ocurrido. Una vez en el Fuerte Yaruro, la madre del soldado procedió a llamarlo y a pedirle que se acercara hasta el Batallón para que asumiera la consecuencia de sus actos, recibiendo respuestas negativas, en razón de ello, el profesional militar decidió a la madre del soldado hasta la casa del mismo y al llegar logro ubicarlo, procediendo a efectuar la aprehensión del mismo, y a darle lectura a los derechos del imputado.
Cabe destacar que el soldado JHONTREDI GUTIÉRREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.632.512, se encontraba destacado prestando funciones de seguridad en la sub estación de electricidad de El Nula y además en la fecha que se evadió de las instalaciones se encontraba de servicio por la orden del día de la unidad, lo que demuestra indisciplina, irresponsabilidad y falta de apego a las normativas y reglamentos militares, cometiendo además una infracción penal tipificada como delito en el Código Orgánico de Justicia Militar y que materializa el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, aunado al hecho de que no quería regresar a la unidad y hubo que detenerlo. Evidenciándose notoriamente la comisión del Delito Militar que se le imputa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión y análisis de la investigación se puede corroborar que efectivamente se cometió por parte del imputado, el delito militar ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, del código Orgánico de Justicia Militar; Cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del delito han transcurrido más de seis (06) años, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300 que establece: el Sobreseimiento procede cuando: numeral 3 “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, concatenado con lo dispuesto en el articulo 49 que establece: Son causas de extinción penal: numeral 8 “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente articulo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte “… para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años…”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido más de seis (06) años desde la comisión de los hechos, por lo que este Tribunal Militar considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 numeral 3 Ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-039-2010, a favor del ciudadano JHONTREDI GUTIÉRREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.632.512, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio obrero, última residencia conocida Calle Principal el Nula, casa sin número, EL Nula Estado Apure, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, del código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivos oficios, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
TENIENTE