CAUSA Nº CJPM-TM14C-054-2015.-


Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar de Control, este Órgano Jurisdiccional al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Octubre del año 2015, este Tribunal Militar Decretó la Suspensión condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ ALFREDO ROSALES TRINIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-21.170.071, plaza del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”, por la comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 534, aplicable por la condición de tropa lo estipulado en el articulo 537, ABUSO DE AUTORIDAD, sancionado en el encabezado del articulo 509 y previsto en su numeral 3º, todos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar, fijándole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de tener cualquier altercado con cualquier funcionario, en especial con el Alistado Dimas Sepúlveda Wilfredo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.499.182, victima en la presente causa; 3) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio en de domicilio y números telefónicos.

SEGUNDO: Visto que el ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ ALFREDO ROSALES TRINIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-21.170.071, solo se presentó en cinco (05) oportunidades ante este Órgano Jurisdiccional, incumpliendo de esta forma con la primera condición impuesta en fecha 08OCT2015, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, como es la presentación cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Decimo cuarto Control, por el lapso de Un (01) Año.


TERCERO: Ahora bien este Tribunal Militar considera que estan llenos los extremos del numeral 1 del Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado DISTINGUIDO JOSÉ ALFREDO ROSALES TRINIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-21.170.071, no cumplió con las presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial, tal como se observa de la revisión del Libro llevado para tal fin.


CUARTO: Por las razones antes expuestas, quien aquí decide considera ajustado a derecho Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DISTINGUIDO JOSÉ ALFREDO ROSALES TRINIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-21.170.071, y una vez se logre la captura del mencionado imputado celebrar audiencia oral y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,



ABG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Orden de Aprehensión.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE