REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO




















CAUSA Nº CJPM-TM14C-052-2015.-

Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar de Control, este Órgano Jurisdiccional al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Octubre del año 2015, este Tribunal Militar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO JHONNY ALEXANDER LOZANO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.453.418, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 534, aplicable por la condición de tropa lo estipulado en el articulo 537, y EVASIÔN DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el articulo 556, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; fijándole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, mas seis (06) meses para el SARGENTO PRIMERO JHONNY ALEXANDER LOZANO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.453.418, contados a partir de la presente fecha, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar y obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio en de domicilio y números telefónicos; 3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la unidad donde cumpla funciones y presten el servicio militar respectivo, debiendo consignar cada dos (02) meses opinión de comando emitida por su unidad que demuestre su conducta.

SEGUNDO: Visto que el ciudadano SARGENTO PRIMERO JHONNY ALEXANDER LOZANO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.453.418, solo se presentó en seis (06) oportunidades ante este Órgano Jurisdiccional, incumpliendo de esta forma con la primera condición impuesta en fecha 08OCT2015, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, como es la presentación cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Decimo cuarto Control, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses.

TERCERO: Ahora bien este Tribunal Militar considera que estan llenos los extremos del numeral 1 del Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado SARGENTO PRIMERO JHONNY ALEXANDER LOZANO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.453.418, no cumplió con las presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial, tal como se observa de la revisión del Libro llevado para tal fin.

CUARTO: Por las razones antes expuestas, quien aquí decide considera ajustado a derecho Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JHONNY ALEXANDER LOZANO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.453.418; y una vez se logre la captura de mencionado acusado celebrar audiencia oral y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron las correspondientes Órdenes de Aprehensión.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE