REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO




















CAUSA Nº CJPM-TM14C-018-2015.-


Revisado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar de Control, este Órgano Jurisdiccional al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 16 de Abril del año 2015, este Tribunal Militar Decretó la Suspensión condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO LEONARDO MENDEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.207, actualmente plaza del 312 G.C.M “GENERAL DE BRIGADA JUAN PABLO AYALA”, por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Mantener una conducta intachable dentro del comando de la unidad en la que se encuentre adscrita así como ante la sociedad en general y 3) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio en su domicilio y números telefónicos.

SEGUNDO: Visto que el ciudadano SARGENTO PRIMERO LEONARDO MENDEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.207, solo se presentó en siete (07) oportunidades ante este Órgano Jurisdiccional, incumpliendo de esta forma con la primera condición impuesta en fecha 16ABR2015, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, como es la presentación cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Decimo cuarto Control, por el lapso de Un (01) Año.


TERCERO: Ahora bien este Tribunal Militar considera que estan llenos los extremos del numeral 1 del Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado SARGENTO PRIMERO LEONARDO MENDEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.207, no cumplió con las presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial, tal como se observa de la revisión del Libro llevado para tal fin.


CUARTO: Por las razones antes expuestas, quien aquí decide considera ajustado a derecho Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LEONARDO MENDEZ ARDILA, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.207, y una vez se logre la captura del mencionado imputado celebrar audiencia oral y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-


EL JUEZ MILITAR,


ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Orden de Aprehensión.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE