REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
205º Y 156º

GUASDUALITO, 14 DE JUNIO DEL AÑO 2016

FM50-017-2016
EL JUEZ MILITAR : CAP. JHONDER CHRISTI DUQUE
LA FISCAL MILITAR : TTE. JOSÈ GREGORIO RANGEL
EL IMPUTADO : TTE. MAURO ANTONIO HIDALGO HIDALGO
EL SECRETARIO JUDICIAL : TTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES


Visto el escrito presentado por el Ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÈ GREGORIO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo, de Barinas, Estado Barinas; por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del SARGENTO PRIMERO YELENIER OMAR CARMONA MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.969.879, plaza de la 9301 Compañía de Comando, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM50-017-2016, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, concatenado con el articulo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


SARGENTO PRIMERO YELENIER OMAR CARMONA MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.969.879, plaza de la 9301 Compañía de Comando, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM50-017-2016.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos según el contenido de la presente investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el referido Tropa Profesional SARGENTO PRIMERO YELENIER OMAR CARMONA MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.969.879, plaza de la 9301 Compañía de Comando, es autor en la comisión del hecho punible que se le atribuye, ya que el referido tropa profesional según se desprende de la Opinión de Comando suscrita por el Capitán Jorge Alí Montilla Briceño, Comandante de la 9301 Compañía de Comando, inserta en la causa, de la cual se desprende los siguientes hechos: el día 01 de febrero del año 2.016, el SARGENTO PRIMERO YELENIER OMAR CARMONA MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.969.879, no asistió a la formación de lista y parte de las 7:00 horas realizada por la Unidad Militar a la cual se encuentra adscrito, siendo reportado por el Oficial de Día en el Libro de Novedades Diarias, como ausente sin permiso, posteriormente fue reportado el día 05 de febrero del 2.016, por el oficial de día de la unidad militar en el libro diario de novedades como PRESUNTO DESERTOR.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, Ejusdem:

1. Existe presunción grave de peligro de fuga en virtud de que el ciudadano SARGENTO PRIMERO YELENIER OMAR CARMONA MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.969.879, no ha manifestado la intención de reincorporarse a la Unidad Militar correspondiente, además los esfuerzos realizados por la unidad por localizarlo han resultado infructuosos al no poder ubicarlo ni en la dirección de habitación ni por vía telefónica al numero celular aportado por él en el Plan de Localización de la Unidad.

2. Así mismo podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca la pena que podría imponérsele en el presente caso por el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, concatenado con el articulo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem.

3. Siendo el ciudadano SARGENTO PRIMERO YELENIER OMAR CARMONA MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.969.879, un efectivo militar, con su conducta tendente a la comisión de hechos punibles, esta causando un daño a la Institución Castrense, pues su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional como lo son la Obediencia, la Disciplina y la Subordinación, y de no tomarse acciones contundentes al respecto, se puede ver resquebrajada la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quienes pueden seguir su ejemplo al ver que no serán sancionados severamente por ello.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO YELENIER OMAR CARMONA MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.969.879, plaza de la 9301 Compañía de Comando, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM50-017-2016, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, concatenado con el articulo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR el Ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÈ GREGORIO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo, de Barinas, Estado Barinas; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano SARGENTO PRIMERO YELENIER OMAR CARMONA MORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.969.879, plaza de la 9301 Compañía de Comando, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM50-017-2016, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, concatenado con el articulo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem. TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la Captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el Mantenimiento de esta Medida, o Sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídase la copia certificada de ley y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,



JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se expidió la copia certificada de ley y se libró la correspondiente Orden de Aprehensión.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE