REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 08 DE JUNIO DEL 2016
205° Y 156°
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA Y
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Causa Nº CJPM-TM13C-033-10.
Juez Militar: Coronel. Jesús Enrique Urdaneta Espina.
Secretario Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal
Militar Aux: Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco.
Defensor Público Militar: TF Gerson Daniel Rangel.
Imputado (s): HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102.
Delito: DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102; por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 23JUL14; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
La presente Causa se inició en fecha 19 de Mayo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° 2311 de fecha 17 de Mayo de 2010, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102; por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 01 de junio del año 2010 la Fiscalía Militar Trigésima Tercera De La Fría, presento formalmente escrito de solicitud de privación judicial preventiva libertad ante este Tribunal Militar contra el ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar, en la cual se ordenó librar orden de aprehensión Nº TM13C-OA-Nº-0101-2010.
En fecha 19MARZ14 se recibió procedente del Comisario Jorge Luis Rodríguez, Jefe de la Sub delegación de Valera Estado Trujillo, mediante la cual remitió actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar, fijando la celebración de la audiencia de presentación de imputado para el día 19MAY14.
En fecha 19MAY14 se celebró la audiencia de presentación de imputado contra el ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal Militar decretó la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
En fecha 08JUL14, se recibió escrito de acusación proveniente de la Fiscal Militar Trigésima Tercera, en contra de la ciudadana HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día 23JUL14.
Asimismo en fecha 23JUL14, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECRETANDO la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102, se fijó un plazo de régimen de prueba de doce (12) meses, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición del salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
SEGUNDO
En fecha ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016), una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral de verificación del régimen de prueba para el día 08 de junio de dos mil dieciséis, a las 08:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada el 08JUN16, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 7° de nuestra constitución y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 23 de Julio del año 2014, en contra del Ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistas, CICPC. Para que mencionado ciudadano sea excluido del sistema SIIPOL.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que:
“Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente;
“El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido...”
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por el acusado ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.
Queda evidenciado de esa manera que el ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con el ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 7° de nuestra constitución y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 23 de Julio del año 2014, en contra del Ciudadano HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.267.102. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistas, CICPC. Para que mencionado ciudadano sea excluido del sistema SIIPOL. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR.,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
EL JUEZ MILITAR, (FDO) JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO), TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUIEN SUSCRIBE, TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-033-2010, QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO HECTOR ANDRES LOBO ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.267.102, POR LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESERCION, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 523 Y 527 ORDINAL 1º Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 528 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. DE LO CUAL DOY FE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA, A LOS OCHO (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
|