TENIENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 07 DE JUNIO DEL 2016
205° Y 156°
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Causa Nº CJPM-TM13C-099-10.
Juez Militar: Coronel. Jesús Enrique Urdaneta Espina.
Secretario Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal
Militar Aux: . Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco
Defensor Público Militar: TF Gerson Daniel Rangel.
Imputado (s): EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780.
Delito: DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780; por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 05NOV14; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
La presente Causa se inició en fecha 20 de Diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° 8828 de fecha 12 de Diciembre de 2010, emanada del Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra de la ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780; por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 09 de febrero del 2011 la Fiscalía Militar Trigésima Tercera De La Fría, presento formalmente escrito de solicitud de privación judicial preventiva libertad ante este Tribunal Militar contra la ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar, en la cual se ordenó librar orden de aprehensión Nº 022-2011.
En fecha 17 de septiembre del 2014 se fijó la celebración de la audiencia de presentación de imputado contra la ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar, siendo imposible la realización de la audiencia en virtud de no haber servicio eléctrico en sede jurisdiccional, por la cual se procedió a fijar la celebración de la misma para el día 25SEPT14.
En fecha 25 de septiembre del 2014 se celebró la audiencia de presentación de imputado contra la ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal Militar decretó la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
En fecha nueve (09) de Octubre de dos mil catorce (2014) se recibió escrito de acusación proveniente de la Fiscal Militar Trigésima Tercera, en contra de la ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día cinco (05) de noviembre del dos mil catorce.
Asimismo en fecha cinco (05) de noviembre del dos mil catorce, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECRETANDO la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida a la ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780, se fijó un plazo de régimen de prueba de doce (12) meses, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición del salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
SEGUNDO
En fecha diecisiete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte de la ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral de verificación del régimen de prueba para el día 07 de junio de dos mil dieciséis, a las 10:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada el 07JUN16, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para la Ciudadano EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 05 de noviembre del 2014, en contra de la Ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que:
“Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente;
“El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido...”
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por la acusada ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.
Queda evidenciado de esa manera que la ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para la Ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 05 de Noviembre del 2014, en contra de la Ciudadana EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.780. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR.,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
EL JUEZ MILITAR, (FDO) JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO), TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUIEN SUSCRIBE, TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-099-2010, QUE SE LE SIGUE A LA CIUDADANA EMILY ALEXANDRA PEÑA SAAVEDRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.434.780, POR LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESERCION, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 523 Y 527 ORDINAL 1º Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 528 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. DE LO CUAL DOY FE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
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