REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
La Fría, Martes 28 de Junio de 2016
206º y 157º
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Causa Nº CJPM-TM13C-060-14.
Juez Militar Accidental: Coronel. Jesús Enrique Urdaneta Espina.
Secretaria Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal
Militar: Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco.
Defensor Público Militar: Teniente De Fragata. Gerson Daniel Rangel Pérez
Imputado (s): VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439.
Delito:
AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, del código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439, por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 26FEB15; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
La presente Causa se inició en fecha 30 de Junio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° 4754 de fecha 01 de Agosto de 2014, emanada de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del Ciudadano VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439, por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, del código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 30 de Junio del 2014 la Fiscalía Militar Trigésima Tercera De La Fría, presento formalmente Escrito de Presentación ante este Tribunal Militar contra del ciudadano VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439, por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, del código Orgánico de Justicia Militar, en la cual se fijó audiencia de presentación de imputado para el día 02 de Julio del 2014.
En fecha 02 de Julio del 2014 se Celebró Audiencia Oral De Presentación De Imputado y decidió imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, con sede La Fría.
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014) la Fiscal Militar Trigésima Tercera presentó escrito de acusación, en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439, por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, del código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día doce de marzo del dos mil trece.
En fecha 28 de enero del 2015, se difiere la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy en la Causa N° CJPM-TM13C-060-2014, seguida al Ciudadano VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439, por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, del código Orgánico de Justicia Militar, y se fija nuevamente para el día 26 de febrero del 2015.
Asimismo en fecha 26 de febrero del 2015, se efectuó la Audiencia Preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECLARANDO la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadano VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439, se fijó un plazo de régimen de prueba de doce (12) meses, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar.
SEGUNDO
En fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil dieciséis (2016), una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439; en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de 28 de Junio de dos mil dieciséis, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada el 28JUN16, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439, por la comisión del delito militar de delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 26 de Febrero del 2015; TERCERO: Se declaró con lugar la solicitud de la Defensa Publica y acordó entregar por secretaria la copia solicitada.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por el acusado VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.
Queda evidenciado de esa manera que el ciudadano VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la por la comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 502, del código Orgánico de Justicia Militar; donde se encuentra incurso el ciudadano VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.578.439.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.578.439, por la comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión condicional del proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 26 de Febrero del 2015. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR, (FDO) JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO), TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUIEN SUSCRIBE, TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-060-2014, QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO VICTOR ALFONSO REDONDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.578.439, por la comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. DE LO CUAL DOY FE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
EL JUEZ MILITAR.,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
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