REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 28 DE JUNIO DEL 2016
205° Y 156°
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Causa Nº CJPM-TM13C-038-14.
Juez Militar: Coronel. Jesús Enrique Urdaneta Espina.
Secretario Judicial:
Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal
Militar Aux: Teniente Jefferson Berardo Torres Zambrano.
Defensor Público Militar: TF. Gerson Daniel Rangel.
Imputado (s): JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380.
Delito: DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380; por la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 09OCT14; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
La presente Causa se inició en fecha 07 de Noviembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° 7870 de fecha 07 de noviembre de 2012, emanada del ciudadano G/B José Temistocles Morantes Torres, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380; por la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 06 de noviembre del 2013 la Fiscalía Militar Trigésima Sexta De San Cristóbal, presento formalmente escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión ante este Tribunal Militar contra del ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380; por la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual se libró Orden de Aprehensión Nº 024-13.
En fecha 12 de Abril del 2014 se celebró Audiencia de Presentación de Imputado contra del ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380; por la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En la cual se acordó La Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a La Privación Judicial Preventiva De Libertad.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014) se recibió por la secretaria Escrito de Acusación proveniente de la Fiscal Militar Trigésima sexta, en contra del ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380; por la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día jueves nueve (09) de octubre del dos mil catorce.
Asimismo en fecha nueve (09) de octubre del dos mil catorce, se efectuó la Audiencia Preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECRETANDO la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380, se fijó un plazo de régimen de prueba de doce (12) meses, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición del salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
SEGUNDO
En fecha 28 de Junio de 2016, una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral de verificación del régimen de prueba para el día de hoy 28 de Junio de 2016, a las 11:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Audiencia de Verificación, realizada el 28JUN16, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380, por la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 09 de octubre del 2014, en contra del Ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que:
“Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente;
“El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido...”
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por el acusado ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.
Queda evidenciado de esa manera que el ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con el ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380, por la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380, por la comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 09 de octubre del 2014, en contra del JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.192.380. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR, (FDO) JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO), TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUIEN SUSCRIBE, TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-038-2014, QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO JOSÉ REINALDO ARAQUE JAIMES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-18.192.380, POR LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESERCION PREVISTO EN EL ARTÍCULO 523, 527 ORDINAL 1º Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 528, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. DE LO CUAL DOY FE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
EL JUEZ MILITAR.,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
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