REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA, 01 DE JUNIO DE 2016
205º Y 156º
Visto el escrito, presentado por el Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de la Fría, donde solicita Autorización para que los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realicen EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE INFORMACION TANTO DE IMÁGENES COMO DE TEXTO, RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, contenida en los teléfonos de propiedad y/o uso del ciudadano: Teniente Daniel Enrique Ferrer Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.181.638, y cuyas características son: teléfono móvil celular, marca Nokia, color negro y anaranjado; modelo Q7; número de imei 355013112058535, MADE IN CHINA: Tarjeta Sim Card Movilnet, serial Nº 8958060001091800165; signado con el número 0416-5746491, desprovisto de la tarjeta de memoria, relacionada con la investigación Penal Militar N° FM33-016-2016.
La referida solicitud se fundamenta, en razón de la investigación N° FM33-016-2016, que adelanta la Fiscalía Militar Trigésima Tercera en Contra de los ciudadanos TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal para decidir observa:
Nuestro texto constitucional en su artículo 48, establece:
Artículo 48. “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. (Subrayado propio).
Se demuestra que nuestra carta magna faculta al tribunal competente para interferir las comunicaciones, siempre garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo que no guarde relación con proceso que se lleva a cabo.
De igual forma el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 204, expresa:
Artículo 204: Incautación “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez o jueza de control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá imponer la incautación de documentos, títulos,…”
Nuestro instrumento adjetivo faculta al juez de control a autorizar la incautación de la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual forma es necesario precisar que la información que se obtenga y que pueda tenerse de valor probatorio, se va tener como tal, así como lo dispone el DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.204 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2001, DE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS, cuando es su artículo 4, dispone:
Artículo 4. “Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio…”
Entendiéndose como mensajes de datos a toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Además, es necesario destacar por quien aquí decide, que la información reservada es aquella que sólo interesa al titular en razón a que está estrechamente relacionada con la protección de sus derechos a la dignidad humana, la intimidad y la libertad; como es el caso de los datos sobre la preferencia sexual de las personas, su credo ideológico o político, su información genética, sus hábitos, etc. Estos datos, que han sido agrupados por la jurisprudencia bajo la categoría de “información sensible”, no son susceptibles de acceso por parte de terceros, salvo que se trate en una situación excepcional, en la que el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigación penal y que, a su vez, esté directamente relacionado con el objeto de la investigación. En este escenario, habida cuenta la naturaleza del dato incorporado en el proceso, la información deberá estar sometida a la reserva propia del proceso penal.
Así mismo este despacho judicial hace referencia a la importancia de aclarar que el interés, jurídicamente protegido por la legislación, al crear los delitos militares, es el interés público del Estado de proteger la organización de sus Fuerzas Armadas. Y el Estado tiene interés en proteger la organización de sus fuerzas armadas, porque con ellas provee la defensa nacional, que es uno de sus fines vitales.
Por lo tanto, serán delitos militares todos aquellos actos que, atentando de una manera u otra contra la organización de las fuerzas armadas, se encuentren reprimidos por el Código de justicia militar.
En conclusión, para que haya delito militar será necesario que el acto de que se trate atente contra la organización de las Fuerzas Armadas y que sea reprimido por el Código de justicia militar. En síntesis, un fin vital del Estado es proveer a la defensa nacional; para ello organiza sus Fuerzas Armadas; todo lo que atente de alguna manera contra la organización de dichas fuerzas armadas, si está previsto y castigado por el Código de justicia militar, será un delito militar. Aclarado el principio básico precedente, surge con claridad la naturaleza jurídica de los delitos militares, no se trata de acciones que denotan más o menos peligrosidad social en el sujeto que las comete, o más o menos falta de adaptación al medio social en el mismo, sino que se trata de acciones en las cuales se considera, principalmente, la medida en que las mismas gravitan o pueden gravitar en lo referente a disminuir o debilitar la capacidad bélica del Estado. Son delitos que crea el Estado en su misión de garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional; y no en su función de regulador social, como cuando dicta el Código penal.
Por las razones antes expuestas y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 204 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, ACUERDA LA AUTORIZACION, para que los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realicen LA EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO E IMÁGENES, contenida en los teléfonos de propiedad y/o uso del ciudadano, TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638 y cuyas características son: teléfono móvil celular, marca Nokia, color negro y anaranjado; modelo Q7; número de imei 355013112058535, MADE IN CHINA: Tarjeta Sim Card Movilnet, serial Nº 8958060001091800165; signado con el número 0416-5746491, desprovisto de la tarjeta de memoria, relacionada con la investigación Penal Militar N° FM33-016-2016. Líbrese la correspondiente autorización.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE