REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO
JUEZ MILITAR: TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
FISCAL MILITAR: ALFEREZ DE NAVIO WILFREDO JOSÉ HERNANDEZ MEDINA, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Séptimo con competencia Nacional y sede en Paraguaipoa, Estado Zulia
IMPUTADOS: TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.452, y SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.680, ambos plaza del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J”CARLOS SOUBLETTE”.
DELITOS: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 550 y 551 numeral 3, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561
VICTIMA: FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
DEFENSA PUBLICA: ABOGADA NELLY NUÑEZ CAÑIZALEZ
SECRETARIO JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
ALGUACIL:
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE
CAUSA Nº:
CJPM-TM10C-061-2016
ACTA JUDICIAL
En la fecha de hoy, lunes 27 de junio de 2016, siendo las 14:30 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación de los ciudadanos imputados: TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.452, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 550 y 551 numeral 3, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, a título de AUTOR, en concordancia con el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.680, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 550 y 551 numeral 3, a título de AUTOR, en concordancia con el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ambos plaza del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J”CARLOS SOUBLETTE”. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ, el Secretario Accidental PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE, para lo cual el Juez Militar instruyó al Secretario para verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: el ALFEREZ DE NAVIO WILFREDO JOSÉ HERNANDEZ MEDINA, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Séptimo con competencia Nacional y sede en Paraguaipoa, Estado Zulia, los imputados TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.452, y SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.680, debidamente asistido por su Abogado Defensor ABOGADA NELLY NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, la Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo, el motivo por el cual en fecha 22 de junio de 2016, se ejecutó la detención de los procesados. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “Quien suscribe, ALFEREZ DE NAVIO WILFREDO JOSÉ HERNANDEZ MEDINA, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Séptimo con competencia Nacional y sede en Paraguaipoa, Estado Zulia, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 4 y 5 del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los numerales 8 y 11 del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ante Usted, muy respetuosamente acudo en el lapso legal establecido para, PRESENTAR FORMALMENTE a los Ciudadanos: TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.452, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 550 y 551 numeral 3, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, a título de AUTOR, en concordancia con el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.680, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 550 y 551 numeral 3, a título de AUTOR, en concordancia con el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ambos plaza del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J”CARLOS SOUBLETTE”; en base a los siguientes HECHOS: “El día veintidós (22) de junio de 2016, siendo aproximadamente las 00:50 horas de la madrugada, cumpliendo instrucciones del ciudadano;: 1TTE. ÁNGEL JOSÉ CARVAJAL GARCÍA, comandante del punto de control fijo “Guana”, se conforma una comisión militar integrada por mi persona TTE. GERARDO LOVERA RANGEL C.I.V- 19.423.017, EL S/2DO HÉCTOR JESÚS CASTILLO CABRERA C.I.V- S/2DO ARMANDO JOSE PAISAN MILLAN C.I.V-20.994.328 Y seis (06) valientes soldados venezolanos, con la finalidad de efectuar patrullaje de reconocimiento y escudriñamiento desde el punto de control fijo “Guana” hasta el sector denominado LA ENTRADA DE CERRO EL INDIO. Motivado a que unos minutos antes un ciudadano que se desplazaba en un vehículo tipo motocicleta, le informa al S/2DO HECTOR CASTILLO CABRERA, efectivo militar que se encontraba desempeñando segundo turno servicio nocturno del mencionado punto de control, que se encontraban unos individuos presuntamente uniformados y armados, en el sector denominado la Entrada de Cerro el Indio, ubicado en el municipio Guajira, Edo. Zulia; coordenadas (N: 11°09´25,52´´ W:72°13´09,95´´). Una vez que se llega al lugar antes mencionado, se observa a dos (02) ciudadanos vistiendo un uniforme de campaña pero sin la parte superior (guerrera), se procedió a darle la voz de alto , para hacerle la requisa correspondiente e incautándole UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12, DE ´PRESUNTA FABRICACION CASERA, SIN SERIAL, SIN CARTUCHOS. Trasladándolos posteriormente hasta las instalaciones del punto de control fijo “Guana”, lugar donde se procedió a identificar a los ciudadanos , quedando identificados como dijeron llamarse: 1) LUIS JOSE MORENO BAUDINO C.I.V- 20.282.452, mayor de edad, quien manifestó estar residenciado en la urbanización el Caujaro, municipio San Francisco, Edo. Zulia, de veinticuatro (24) años de edad, de profesión u oficio Oficial del Ejercito Activo del Ejercito, con el grado de Teniente, plaza del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J”CARLOS SOUBLETTE”; y 2) ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES C.I.V- 20.944.680, indocumentado, mayor de edad, manifestando estar residenciado en el sector cuatro esquinas, municipio Mara edo. Zulia, de veintiséis (26) años de edad, manifestando ser soldado del componente Ejercito de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del contingente septiembre 2015, 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J “CARLOS SOUBLETTE”; los cuales se encontraban destacados en la base de protección fronteriza “Cerro el Indio” , para la construcción de una nueva sede para dicha base. Seguidamente el 1TTE. ANGEL JOSE CARVAJAL GARCIA, le informo al comando del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J “CARLOS SOUBLETTE”, los hechos ocurridos y para corroborar la veracidad de la información obtenida, el cual corrobora dicha información y le dan la instrucción de dejar subir al TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO y al SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALES MORALES, a la sede de la base, el cual procedió con dicha instrucción. Se procedió seguidamente con la retención del ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12, DE PRESUNTA FABRICACION CASERA, SIN SERIAL Y SIN CARTUCHOS. Acto seguido, siendo las 09:00 horas de la mañana se recibe la orden del comandante del 132 B.I.M G/J “JOSE ANOTNIO PAEZ” de subir a la base de protección fronteriza “Cerro el Indio” y buscar al TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO y al SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALES MORALES, para realizarle las actuaciones correspondientes y se traslada a la sede del 132 B.I.M G/J “JOSE ANOTNIO PAEZ”, para dicho procedimiento. En tal sentido, me permito realizar el siguiente PETITORIO: Vista la exposición de “Los Hechos” y los fundamentos “Del Derecho”, solicito; PRIMERO: Se califique los hechos como flagrantes. SEGUNDO: Se acuerde el procedimiento ordinario. TERCERO: La aplicación de “PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD” en contra de los ciudadanos: TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.452, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su segundo aparte, ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 550 y 551 numeral 2, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, a título de AUTOR, en concordancia con el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.680, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su segundo aparte, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 550 y 551 numeral 2, a título de AUTOR, en concordancia con el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ambos plaza del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J”CARLOS SOUBLETTE”, así como la imputación de los delitos antes mencionado. CUARTO: Me sean expedida copias certificadas del acata judicial de presentación. QUINTO: Igualmente, consigno en este acto los informes de los testigos, la designación del soldado Argenis José González Morales, y copia de identificación de mencionado tropa alistado. Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.452, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Si señor Juez, deseo declarar…”; siendo las 10:00 horas de la mañana se tomó la declaración, manifestando: “Buenos días soy el TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.452, en la noche del hecho mi persona y el soldado bajamos del cerro con la única finalidad de buscar comida, ya que no teníamos comida desde hace dos semanas aproximadamente, al segundo comandante le pase la novedad quien me respondió que quien era me identifique pero no me dijo nada, luego cuando baje a buscar la comida, me quede un rato para ver un juego de futbol, cuando de repente me dieron la voz de alto, cuanto me identifique el teniente llamo para la unidad para verificar con un hermano suyo nuestra identificación, luego de pasar unos minutos me dijo ir a la unidad, luego al día siguiente, me fue a buscar un teniente para comenzar el procedimiento, mi función en el cerro es puro de construcción allí no tengo armamento ni nada por el estilo, es pura construcción, es todo señor juez”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al fiscal militar, manifestando lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si portaba arma de fuego? RESPUESTA: Si, a mitad del cerro viven unos niños wuayus a los cuales les quite una escopeta, la cual no tenía nada de municiones ni cartuchos, la escopeta era de ellos, nosotros se las quitamos pero sin la intensión de hacer algo ilícito, solo la teníamos y luego la entregamos. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Defensa Publica, manifestando lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la escopeta a que hace referencia le fue incautada a los guajiros para el momento en que sucedieron los hechos? RESPUESTA: Si en ese mismo momento cuando me agarraron tenía la escopeta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si paso la novedad de que necesitaran comida? RESPUESTA: Si al segundo comandante de la unidad de nombre Juan Pineda Romero, por mensaje de textos. Seguidamente, fue interrogado por el ciudadano Juez militar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia existe desde donde lo encontraron hasta el puesto donde deberían estar prestando servicio? RESPUESTA: Como 25 minutos caminando. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que le pasaron revista? RESPUESTA: Hace aproximadamente como tres semanas, la comida la llevaban semanalmente pero dejaron de enviarla. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.680, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Si señor Juez, deseo declarar…”; siendo las 10:20 horas de la mañana se tomó la declaración, manifestando: “Yo soy SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.680, una semana anterior mi teniente le envió un mensaje a mi mayor para que le enviaran la comida, pero este en ningún momento le respondió, vengo yo y baje y me apoyaron con una harina, al día siguiente solo teníamos para el desayuno y no para el almuerzo, pero como yo tenía unos conocidos abajo en otra unidad, que siempre nos apoyan con comida baje para me dieran, a eso de la 7 de la noche bajamos, llegamos a la tienda el muchacho me dio una harina y un arroz, y nos quedamos viendo un juego de futbol, cuando nos íbamos se nos acercó una comisión, quienes luego de verificar nuestra identificación nos dejaron ir, en la base donde estoy no hay armamento ni comida, solo estábamos mi teniente y yo construyendo, soy un padre de familia que lo único que he hecho es trabajar, es todo señor juez”. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar al fiscal militar, manifestando lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si portaban algún armamento cuando llego la comisión? RESPUESTA: Si se la quitamos a unos guajiritos que cuidan los chivos, bajamos a la tienda compramos comida y luego subimos. Seguidamente, se le dio el derecho de preguntar a la Defensa Publica, manifestando lo siguiente: No tengo nada que preguntar. Seguidamente, fue interrogado por el ciudadano Juez militar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué hora lo detuvieron? RESPUESTA: Como de 10 a 11 de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando no le pasaban revista? RESPUESTA: Tenían rato como un mes, la comida la llevaban mi mayor o mi sargento, solo nos llevaban 3 arroz y 3 harina, era poco lo que nos daban, y siempre lo dejaban abajo y tenía yo que bajar a buscar la bolsa de comida. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la ABOGADA NELLY NUÑEZ CAÑIZALEZ, quien manifestó: “Buenas tardes a todos los presentes, ciudadano Juez esta defensa solicita una medidas cautelares sustitutivas la cual resulta menos gravosa que la solicitada por el ministerio público, en tal sentido me permito señalar de los delitos que le imputa el ministerio público, él solicita que le aplique el 551 del COJM, en este caso ellos no son centinelas, no quebrantaron consignas algunas, en cuanto al contra el decoro militar, en este caso no nos encontramos en estado de guerra, en cuanto al abandono del servicio los mismos fueron motivados por la falta de alimentos, en cuanto a la desobediencia, no hay ningún delito en contra de la seguridad de la fuerza armada nacional, no estamos en guerra, lo único que hicieron fue buscar comida, mas sin embargo ellos notificaron a su comando que no tenían alimentos y que iban a bajar a buscar comida, no recibiendo en ningún momento respuesta de su comando en cuanto a esta situación, considerando a que no existe el peligro de fuga y vista su situación como militares activos, lo único resaltante que le encontraron fue una escopeta calibre 12 sin ningún cartucho, es por ello que ratifico la solicito de medidas cautelares, por cuanto no están llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del COPP, es todo ciudadano Juez Militar”. Por todo lo anteriormente expuesto en la presente audiencia, este Tribunal acuerda. DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos imputados: TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.452, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su segundo aparte, ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 550 y 551 numeral 2, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, a título de AUTOR, en concordancia con el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.680, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su segundo aparte, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 550 y 551 numeral 2, a título de AUTOR, en concordancia con el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ambos plaza del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J”CARLOS SOUBLETTE”; en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos imputados: TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.452, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su segundo aparte, ABANDONO DE SERVICIO Y FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 550 y 551 numeral 2, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561, a título de AUTOR, en concordancia con el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.680, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 en su segundo aparte, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 550 y 551 numeral 2, a título de AUTOR, en concordancia con el artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ambos plaza del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J”CARLOS SOUBLETTE”, quienes quedarán detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. Para lo cual se ordena al Comandante del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J”CARLOS SOUBLETTE”, a los fines que designe una comisión para trasladar a dichos imputados al correspondiente centro de reclusión con todas las garantías constitucionales y de seguridad pertinentes. Motivo por el cual se declara SIN LUGAR la petición de la Defensa Pública, por considerar este tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón al punto anterior líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, en contra de los ciudadanos TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.452, y SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.680. CUARTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 107 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de un reconocimiento médico a los imputados TENIENTE LUIS JOSE MORENO BAUDINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.282.452, y SOLDADO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-20.944.680, para lo cual se comisiona al Comandante del 624 Batallón de Ingenieros de Combate G/J”CARLOS SOUBLETTE”, antes de ser ingresados al Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, con las medidas de seguridad que el caso amerita. OCTAVO: Se declara CON LUGAR la expedición de Copias solicitadas por la defensa y fiscalía militar, para lo cual deberán realizar las coordinaciones con el secretario judicial. NOVENA: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión, a lo cual el Juez Militar le pregunta a los imputados si entendieron lo aquí decidido y las condiciones impuestas, a lo cual manifestó: “…Si, entendimos y no tenemos nada que agregar al respecto, es todo…”. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. Termino siendo las 17:00 horas de la tarde.
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ
TENIENTE CORONEL
EL FISCAL MILITAR, LA DEFENSA PUBLICA,
WILFREDO JOSÉ HERNANDEZ MEDINA NELLY NUÑEZ CAÑIZALEZ
ALFÉREZ DE NAVIO ABOGADA
EL IMPUTADO, EL IMPUTADO,
LUIS JOSE MORENO BAUDINO ARGENIS JOSE GONZALEZ MORALES
TENIENTE SOLDADO
C.I. Nº V-20.282.452 C.I. Nº V-20.944.680
P.I. P.D. P.I. P.D.
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE EL ALGUACIL,
HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA